Noticias

radioudec.cl
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Declarar la vacancia del cargo de un funcionario público por salud incompatible no es procedente si la COMPIN determinó que su salud es recuperable.

La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

26 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría Regional de Ñuble y en contra del Servicio de Salud Ñuble, por declarar vacante el cargo del recurrente por incompatibilidad en su función.

El actor, enfermero con más de 25 años de servicio, fue notificado en julio de 2023 de la vacancia de su cargo por salud incompatible, mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones y no presentaba una licencia desde hace más de un año. De ello reclamó ante Contraloría que desestimó su impugnación.

Alegó que solo el informe de irrecuperabilidad habilita la vacancia, y que en su caso la COMPIN indicó que su salud es recuperable, por lo cual no se cumplen los requisitos para declarar su salud incompatible con el cargo.

Solicitó su reintegro al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán y el pago de las remuneraciones adeudadas desde su separación.

El Servicio de Salud de Ñuble informó que el recurrente interpreta erróneamente que la declaración de salud recuperable por la COMPIN impide declarar la incompatibilidad. Aclaró que los jefes de servicio tienen la facultad de declarar la vacancia del cargo según el artículo 150 del Estatuto Administrativo, considerando dos causas: salud irrecuperable o incompatibilidad. En este caso, la incompatibilidad se basa en la imposibilidad de ejercer funciones por más de seis meses en dos años, sin necesidad de que la salud sea declarada irrecuperable.

El Contralor Regional indicó que la acción fue dirigida incorrectamente contra la Contraloría, ya que debió dirigirse solo contra el Servicio de Salud Ñuble, responsable del acto que causó el agravio. Argumentó que su actuación se ajustó a derecho, ya que cumplió con su mandato al emitir un oficio frente a la solicitud del actor.

Explicó que la vacancia por salud incompatible, según el artículo 151 del Estatuto Administrativo, es distinta a la vacancia por salud irrecuperable, y que el proceso se ajustó a derecho, ya que el Servicio de Salud Ñuble consideró la evaluación de la COMPIN sobre la salud recuperable del recurrente.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que no hubo ningún acto ilegal ni arbitrario en la declaración de vacancia del cargo. Sostuvo que la resolución que declaró la vacancia se basó en la evaluación de la salud del actor, y en el uso de licencias médicas que superaron los 180 días en un período de dos años, lo que hizo incompatible su salud con el cargo. También indicó que la intervención de la Contraloría Regional de Ñuble se ajustó a la legalidad.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la actuación del Servicio de Salud es ilegal, ya que contradijo el pronunciamiento vinculante de la COMPIN, que declaró la salud del recurrente como recuperable. Según el artículo 151 del Estatuto Administrativo, la vacancia por salud incompatible con el cargo no procede cuando la COMPIN certifica que la salud del funcionario es recuperable.

En tal sentido indica que, “(…) la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151, del Estatuto Administrativo”.

Enseguida, añade que, “(…) más allá de la supuesta incompatibilidad con las labores, debe fundarse en antecedentes técnicos que determinan que necesariamente la Compin debió evaluar además tal circunstancia, lo cierto es que la sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Jefe de Servicio para declarar la vacancia del cargo”.

La Corte concluye que, “(…) la Compin declaró que la salud del actor es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del Servicio de Salud recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

La Corte Suprema revocó así la sentencia apelada, acogió la acción de protección, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo del actor y ordenó al Servicio de Salud del Ñuble reincorporarlo a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y su reingreso.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3933/2024 y Corte de Chillán Rol N° 1432/2023 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *