La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de omitir las anotaciones correspondientes a una condena penal de la Hoja de Vida del Conductor.
El actor argumentó que, a pesar de haber sido condenado el 6 de febrero de 2024 por conducir en estado de ebriedad, dicha condena no aparece en su certificado de antecedentes judiciales, pero sí en su hoja de vida de conductor.
Indicó que lo anterior ha afectado su posibilidad de acceder a mejores oportunidades laborales, ya que ha sido rechazado por los antecedentes que figuran en su registro.
Solicitó que se omitan dichas anotaciones de su hoja de vida de conductor.
El Registro Civil instó por el rechazo de la acción, señalando que, tras revisar la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se constató que el recurrente tiene registrada la anotación mencionada en su acción. Aclaró que, además, no registra orden de aprehensión ni antecedentes en el registro de responsabilidad adolescente.
Reconoció que el recurrente solicitó la eliminación de la anotación, pero indicó que, conforme a los artículos 210 y 217 de la ley de tránsito, no es procedente eliminar dichas anotaciones de los certificados relacionados con la licencia de conducir hasta que sean eliminadas del registro de condenas. Sostuvo que, de acuerdo con la normativa vigente, no existe el beneficio de omisión de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores, pues estas están vinculadas a anotaciones penales en el Registro General de Condenas, por lo que no corresponde acceder a la solicitud.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se verificó arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que el procedimiento seguido por este organismo se ajusta a lo dispuesto por la Ley de Tránsito, que regula la eliminación de antecedentes penales en el Registro de Conductores. La Corte indicó que, conforme al artículo 217 de la dicha ley, la eliminación de antecedentes solo es posible si se eliminan previamente del Registro General de Condenas, lo cual no había ocurrido en este caso.
En tal sentido indica que, “(…) la legislación no contempla la posibilidad de omisión de antecedentes penales en el registro de conductor, quedando supeditada la eliminación de tal registro a la supresión de las anotaciones prontuariales, hipótesis de hecho diversa a la que plantea el recurrente, máxime si este solo pidió ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de la misma, debiendo pedir la eliminación administrativa respectiva”.
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Enseguida, añade que, “(…) el actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal o arbitrario, por cuanto se ajusta estrictamente a lo que el artículo citado en el considerando que precede dispone y, en consecuencia, la acción debe ser rechazada, sin perjuicio de la posibilidad del recurrente de solicitar lo que corresponda en caso de obtener la eliminación de sus antecedentes prontuariales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18812/2024 (Protección).