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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que establecen que no pueden ser jueces o continuar en el cargo quienes hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y el derecho de propiedad, al discriminar arbitrariamente a quienes profesan la religión católica, excluyéndolos de la magistratura en razón de un sistema jerárquico específico, lo que contraviene estándares internacionales de derechos humanos.

26 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 256, número 8°), y 332, número 2°), ambos del Código Orgánico de Tribunales.

Los preceptos impugnados establecen que:

“Artículo 256.- No pueden ser jueces: (…).

8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.” (Art. 256, N°8), COT).

“Artículo 332.- El cargo de juez expira: (…).

2°) Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores.” (Art. 331, N°2, COT).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el requirente ante la Corte Suprema contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección que aquel dedujo contra la resolución de 21 de noviembre de 2024 del Pleno de la Corte Suprema que declaró el cese de funciones del recurrente como ministro de la Corte de Apelaciones de Arica.

La controversia se origina luego de que la Corte Suprema, en sede de un procedimiento administrativo interno, sustentado en las disposiciones impugnadas, declarara el cese de funciones del recurrente como ministro de la Corte de Apelaciones de Arica, después de que tomó conocimiento por medio de la prensa que dicho magistrado, mientras era juez del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, recibió la orden eclesiástica de diácono del Arzobispado de Concepción en el año 2012.

Los antecedentes que expone el requirente dan cuenta de que fue ordenado Diácono Permanente de la Iglesia Católica en celebración eucarística del domingo 26 de agosto de 2012 en la Iglesia Catedral de Concepción por Don Fernando Chomali Garib, Arzobispo de la Santísima Concepción. No obstante, con fecha 18 de diciembre de 2013 mediante carta dirigida al Papa Francisco, Don Reynaldo Oliva solicitó su dispensa del ministerio diaconal y su reducción al estado laical. El 30 de junio de 2014, el Papa Francisco aceptó la renuncia del recurrente al diaconado permanente, esto es, al estado clerical, reduciéndole al estado laical y dispensándole del celibato.

El procedimiento fue iniciado por el Pleno del máximo Tribunal como parte de sus facultades de administración del personal judicial y de resguardo de la independencia judicial.

El requirente alega que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y el derecho de propiedad, desde que, conllevan a una discriminación arbitraria al ser aplicadas únicamente contra quienes profesan la religión católica a diferencia de otras religiones que no tienen un sistema jerárquico similar, lo cual no hace más que contravenir los estándares de derechos humanos internacionales, como los consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que, además, al impedirle ejercer su función como Magistrado, le priva de su derecho a percibir las remuneraciones asociadas, afectando su estabilidad económica, pues el cargo de ministro, por su naturaleza, constituye un bien incorporal protegido por el derecho de propiedad, del cual fue despojado sin un fundamento legítimo, dado que su reducción al estado laical eliminó toda vinculación con las órdenes eclesiásticas mayores​​, situación que al mismo tiempo le generó un deterioro en su bienestar emocional al ser despojado de su cargo y sustento económico, lo cual afecta su capacidad de continuar con su vida de manera normal​.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°16.065-24.

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