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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Ordenar que ciudadano haitiano abandone el territorio nacional por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen es ilegal si está imposibilitado de obtenerlo por la crisis sociopolítica de Haití.

Además, cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país.

26 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones interpuesto por un ciudadano de nacionalidad haitiana respecto del cual se ordenó el abandono del país.

El recurrente alegó que tras no haber acompañado dentro de plazo el certificado de antecedente penales de su país de origen, el recurrido ordenó que abandone inmediatamente (dentro de 10 días desde la notificación) el territorio nacional, en circunstancias que tenía residencia temporal y cuenta con trabajo y sustento económico como bien se acreditó durante su proceso para obtener la residencia definitiva, por lo que decretar que abandone el país resulta ilegal y arbitrario al amenazar su libertad ambulatoria.

El recurrido informó que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada, porque el amparado no presentó dentro de plazo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, requerido de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por lo que se justifica la resolución exenta impugnada, que ordenó abandone del país.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido y, considerando que, en esta instancia se acompañó el antecedente requerido, se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.”

Añade la sentencia que, “(…) del mérito de los antecedentes acompañados en autos, el actor acompaña un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido pero no apostillado, además cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto la orden de abandono del país y ordenó que se le dé curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 6 meses a fin de acompañar el certificado requerido debidamente apostillado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3151-2024.

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