La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado salvadoreño por incumplir su deber de debida diligencia en la garantía de los derechos al acceso a recursos judiciales efectivos, a la integridad personal, a la salud y la vida privada, respecto a una mujer que sufrió violencia obstétrica durante su embarazo, debido a la inseguridad jurídica sobre la legalidad de la actuación del personal médico involucrado en su caso.
Beatriz fue diagnosticada en 2009 con lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea. En 2013, durante un segundo embarazo considerado de alto riesgo, se confirmó que el feto padecía anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina. Ante el agravamiento de la enfermedad de base de Beatriz y los riesgos para su salud, se llevaron a cabo consultas médicas y legales, aunque sin solución alguna. En ese mismo año, la representación legal de Beatriz presentó una demanda de amparo para solicitar la interrupción de su embarazo y así proteger su vida.
Aunque el comité médico evaluador consideró que era necesario acceder a lo solicitado, el tribunal concluyó que no existía un riesgo inminente de muerte para Beatriz, recomendando la continuación del embarazo bajo cuidados médicos. Finalmente, se le realizó una cesárea programada en la semana 26, resultando en el fallecimiento del neonato debido a su condición. En años posteriores, Beatriz continuó enfrentando complicaciones de salud hasta su fallecimiento en 2017 a causa de un accidente de tránsito.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la jurisprudencia constante sobre el derecho a la salud, en particular sobre las obligaciones de los Estados en relación con la atención durante el embarazo, parto y posparto, ha establecido que los Estados deben brindar una atención adecuada y diferenciada durante dichas etapas. Además, la falta de atención médica adecuada o problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos pueden implicar la violación del artículo 5.1 de la Convención y que, en el contexto del embarazo, las mujeres pueden ser sometidas a prácticas perjudiciales y formas específicas de violencia y malos tratos”.
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En el caso concreto, comprueba que, “(…) al momento de los hechos, no existían protocolos que establecieran de forma explícita los casos y el procedimiento a seguir en una situación como la que vivía Beatriz. Este régimen no daba seguridad jurídica al personal médico, y estas dudas sobre la legalidad de su actuación motivaron a que se solicitara criterio legal al Ministerio de Salud, a la Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia y a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, los criterios dados por estas instituciones no fueron unánimes y no permitieron despejar las dudas del personal médico sobre la legalidad de su actuación”.
Agrega que, “(…) la Sala de lo Constitucional contaba con las herramientas para que se emitieran medidas cautelares, como en efecto se realizó en este caso. De esta forma, el 17 de abril de 2013, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo y dictó una medida cautelar, ordenando que las autoridades demandadas garantizaran la vida y la salud física y mental de Beatriz, brindado el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de sus derechos. Sin embargo, esta orden no resolvió la falta de certeza jurídica sobre la legalidad de la actuación del personal médico debido a la inexistencia de protocolos”.
La Corte concluye que, “(…) el paso del tiempo jugaba un papel fundamental en la protección de los derechos de Beatriz ya que su embarazo era de alto riesgo y su avance implicaba la necesidad de tomar en cuenta otras consideraciones que podían afectar su salud, por ejemplo, una vez que sobrepasara las 20 semanas de gestación era inviable interrumpir el embarazo. La falta de protocolos que le dieran claridad y seguridad jurídica al personal médico implicaron la necesidad de burocratizar el caso y, en última instancia, de judicializarlo, alargando el tiempo de espera para Beatriz y para el personal tratante poder tener certeza sobre su actuación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte condenó al Estado a cumplir las siguientes medidas de reparación, entre otras: 1) brindar garantías de no repetición como la introducción de normas y protocolos médicos para abordar, bajo los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los embarazos de alto riesgo; 2) proporcionar medidas de rehabilitación para los familiares de Beatriz; y 3) pagar un monto reparatorio por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, así como las costas y gastos del proceso.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Beatriz y otros vs. El Salvador.