El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los empleadores que contratan trabajadores domésticos están obligados a implementar un sistema para computar las horas que estos trabajan al día, en virtud de los derechos laborales protegidos por el Derecho de la Unión. Dictaminó que ello es necesario para calcular de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo.
Una asesora del hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido que fue declarado improcedente por un tribunal español, condenándose a sus empleadores al pago de vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, el tribunal rechazó su reclamación salarial al considerar que no había probado las horas trabajadas ni el salario reclamado, aludiendo a la normativa española que exime a los hogares familiares de registrar el tiempo de trabajo de sus empleados.
El tribunal español que conoció el recurso de la trabajadora planteó dudas sobre la conformidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión Europea, que protege los derechos laborales fundamentales. Por ello, elevó la cuestión al TJUE para que determinara si la exención de los hogares familiares de la obligación de llevar registros era compatible con las disposiciones y principios comunitarios.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) un fallo declaró contrarias a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. A raíz de dicha sentencia, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer ese sistema”.
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Agrega que, “(…) todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales, están obligadas a contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas. La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva. En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.
Comprueba que, “(…) en cambio, es posible prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. Así pues, debido a las particularidades del sector del trabajodoméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español”.
El Tribunal concluye que, “(…) Dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑531/23.