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Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

En virtud del principio pro reo se debe abonar a la condena actual el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que fue absuelto.

Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.

27 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, que negó abonar a la condena privativa de libertad el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa.

La recurrente alegó que a pesar de que el imputado estuvo bajo la medida cautelar más grave durante 383 días en una causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica respecto de la cual terminó siendo absuelto en julio de 2019, el recurrido decidió no abonar dicho periodo al cumplimiento de las dos condenas por 541 días que se encuentra cumpliendo de manera efectiva, como autor de dos delitos de desacato y a las condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos se lesiones menos graves en contexto de VIF, por estimar que debía existir temporalidad de los hechos, en circunstancias que dicho requisito no se contempla en el artículo 348 del Código Procesal Penal, de modo que se está privando la libertad por un periodo excesivo.

El recurrido informó que para que proceda el abono heterogéneo, las causas deben haberse podido tramitar conjuntamente, conforme al concurso material de delitos previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, lo que no ocurrió en el caso analizado, ya que al momento de los hechos de la nueva causa ya existía sentencia ejecutoriada absolutoria en el proceso anterior.

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133)”.

En ese contexto, “(…) y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó la decisión de absolver, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Lo anterior por cuanto el Estado en su afán punitivo, en causa pretérita, sometió a la pena privativa de libertad al amparado durante un extenso período, sin que luego haya resultado condenado, por ende, esos días, de no considerarse, quedan afectados sin reparación.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”

En ese sentido, refiere que, “(…) es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.”

Con ello, razona que, “(…) debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos anteriormente, los cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado.”

Concluye la Corte que, “(…) la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que el amparado deberá permanecer privado de libertad.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena al que ordenó abonar, a la pena privativa de libertad, los 383 días que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°502-2024.

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