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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Incremento en gastos comunes ordinarios de edificio no es ilegal, ya que estos son esencialmente variables, por lo que la acción de protección no puede prosperar.

Los gastos comunes ordinarios no son fijos, ya que varían mes a mes, especialmente los servicios de suministro y, en este caso, las remuneraciones del personal, que pueden cambiar no solo por una modificación legal del salario mínimo, sino también debido a los días trabajados, las horas extras, entre otras circunstancias. Esta variabilidad de los gastos comunes ordinarios es inherente a su naturaleza y, para solventarlos, se aplica la figura del prorrateo, de acuerdo a la parte que corresponde a cada unidad.

27 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto contra la administración de un edificio, por un aumento en los gastos comunes.

El recurrente sostuvo que el 9 de agosto de 2023 encontró un aviso sobre un aumento en los gastos comunes cuando acudió a revisar las oficinas de su propiedad en el edificio, las cuales están desocupadas. Argumentó que, según la Ley de Copropiedad, los gastos comunes deben ser fijados por la Asamblea de Copropietarios, pero nunca ha sido citado a una reunión de este tipo, y negó cualquier autorización para el aumento.

Consideró que se está vulnerando su derecho de propiedad al imponer un pago no aprobado de manera legal, por lo que solicitó que cesen los actos de cobranza realizados de forma irregular.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente no especifica adecuadamente el aumento de los gastos comunes ni el periodo en que entró en vigor. Sostuvo que ha participado en las asambleas de copropietarios y ha ejercido su derecho a voz y voto en las mismas, y que cualquier desconocimiento por parte del recurrente se debe a la falta de información de su abogado, no a una infracción de la ley. Además, aclaró que no tiene facultades para aumentar los cobros de los gastos comunes, por lo que no corresponde que se le impute responsabilidad.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Indicó que el aumento de los gastos comunes en el edificio corresponde a un gasto común ordinario, cuya variabilidad es inherente a estos gastos, y que no se evidenció ningún acto irregular en la gestión de la administración del condominio.

Además, sostuvo que el aumento se justificó por la actualización del salario mínimo y se realizó conforme a lo establecido en la Ley 21.442 y las resoluciones aplicables, sin alterar el prorrateo de los gastos.

En tal sentido indica que, “(…) conforme al tenor de la nota enviada por la administración del edificio al recurrente, queda claro que esta se refiere a un gasto común ordinario, específicamente a las remuneraciones del personal de la comunidad, explicando sucintamente que estas se verían incrementadas por la actualización del salario mínimo”.

Enseguida, añade que, “(…) los gastos comunes ordinarios no son fijos, ya que naturalmente varían mes a mes, especialmente los servicios de suministro y, en este caso, las remuneraciones del personal, que pueden cambiar no solo por una modificación legal del salario mínimo, sino también debido a los días trabajados, las horas extras, entre otras circunstancias. Esta variabilidad de los gastos comunes ordinarios es inherente a su naturaleza y, para solventarlos, se aplica la figura del prorrateo, de acuerdo a la parte que corresponde a cada unidad según el aval o fiscalizador u otra medida previamente acordada”.

La Corte concluye que, “(…) no existe, entonces, en este caso, un acto ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a la recurrida, ya que el aumento de los gastos comunes al que alude el recurrente hace referencia a gastos comunes ordinarios, esencialmente variables, sin que se observe en los antecedentes del proceso que se haya alterado el prorrateo de los mismos ni que exista otra situación irregular, razón por la cual corresponde proceder en consecuencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.

La recurrente interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones. Razonó que el conflicto planteado no corresponde ser resuelto a través de una acción cautelar, ya que la materia en disputa, relativa al establecimiento y cuantía de los gastos comunes, debe ser abordada mediante el procedimiento específico establecido por la Ley N° 21.442. La Corte concluyó que, dado que la acción cautelar tiene como finalidad la tutela de garantías constitucionales de manera urgente, no es la vía adecuada para resolver el asunto en cuestión, por lo que procedió al rechazo de la acción y la confirmación de la sentencia apelada.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°251731/2023 y Corte de Concepción Rol N° 16648/2023 (Protección).

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