El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en contra de los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal.
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 416.- “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.” (Art. 416, Código Penal).
“Artículo 417.- “Son injurias graves:
1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2.° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.” (Art. 417, Código Penal).
“Artículo 418.- “Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
“No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” (Art. 418, Código Penal).
El conflicto se origina en una querella presentada en 2021 por un periodista contra dos personas, una de ellas la requirente, por injurias y calumnias relacionadas con comentarios vertidos en un programa transmitido por redes sociales en 2020.
En 2023, tras un juicio oral simplificado, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó a los querellados por injurias graves, aplicando los preceptos del Código Penal que se cuestionan por supuesta inconstitucionalidad. La sentencia penal definitiva absolvió a los querellados por el delito de calumnias, pero condenó al requirente y a la otra querellada, a dos penas de 100 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de dos multas a beneficio fiscal de 3 UTM, como autores de delitos reiterados de injurias graves.
Actualmente, la Corte de Apelaciones de Santiago tiene pendiente resolver un recurso de nulidad interpuesto por la defensa, mientras el procedimiento se encuentra suspendido.
La requirente argumentó que las disposiciones legales impugnadas vulneran derechos fundamentales, reconocidos en los artículos 1°; 5°, inciso segundo, y 19, N°s 2°, 3 y 12 de la Constitución; así como de los artículos 1, 2, 9, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)., tales como la libertad de expresión, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.
En relación con la libertad de expresión, sostuvo que la normativa limita injustificadamente este derecho al proteger en exceso la honra, citando jurisprudencia nacional e internacional que se refiere a la importancia de la tolerancia y el debate en una sociedad democrática.
Respecto al principio de legalidad, alegó que las normas son ambiguas y carecen de claridad, lo cual infringe los estándares de precisión exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En cuanto a la igualdad ante la ley, cuestionó la agravación de penas según la dignidad o estado del ofendido, estableciendo una protección diferenciada sin justificación suficiente.
Finalmente, sostuvo que no se respeta la proporcionalidad de las penas, ya que las sanciones no guardan relación adecuada con la gravedad de las conductas, contraviniendo principios fundamentales del Estado de Derecho y la dignidad humana.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y José Ignacio Vásquez.
Para rechazar la impugnación, razonan sobre la necesidad de ponderar la libertad de opinión e información con el derecho a la honra, considerando las particularidades del caso sub lite. Sostienen que las redes sociales, como medio de interacción comunicativa, no eximen del cumplimiento de los límites legales tradicionales, tales como evitar injurias o calumnias. También indican que el ejercicio de estos derechos, aunque fundamental y esencial para el pluralismo y la democracia, no es absoluto y está sujeto a responsabilidades ulteriores en caso de abusos, conforme a la legislación nacional e internacional de derechos humanos.
Enseguida, la Magistratura Constitucional abordó la regulación penal del ejercicio abusivo de la libertad de expresión e información, y se refirió a la responsabilidad ulterior, según el artículo 19 N°12 de la Constitución y su tipificación en los delitos de injurias y calumnias. Analizó el principio de tipicidad penal, que exige claridad en la descripción de conductas punibles y sus sanciones, conforme a estándares internacionales y jurisprudencia constitucional.
En el caso concreto, validó la densidad normativa del delito de injurias graves tipificado en el artículo 417 N°5 del Código Penal, señalando que la intención ofensiva es el elemento central. Además, desestimó la alegación de vulneración al principio de igualdad, argumentando que las diferencias de trato son razonables según la dignidad y circunstancias de las partes involucradas.
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La Magistratura se refiere además, a los tipos penales y las vulneraciones de garantías constitucionales alegadas, las que descarta en base a citas doctrinarias y jurisprudenciales.
La Presidenta del Tribunal Constitucional, Daniela Marzi, estuvo por acoger parcialmente el requerimiento, sólo respecto de la impugnación del artículo 417 N° 5 del Código Penal, que tipifica como delito; “Son injurias graves: 5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.”
En su opinión dicho precepto vulnera el principio de tipicidad, al emplear expresiones abstractas como “racionalmente” o “dignidad” que no delimitan estrictamente la conducta sancionada, lo que impide a las personas prever las consecuencias de sus actos y afecta la seguridad jurídica. Agregó que esta norma genera un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, al condicionar la gravedad de la injuria a criterios subjetivos como el estado o dignidad del ofendido y del ofensor, en contravención con los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Vea sentencia Rol N°14860-2023 y expediente.