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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan las medidas cautelares reales en materia penal, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que se infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, desde que extiende el nombramiento de interventores judiciales como medida cautelar real reservada para la víctima, y no respecto de un tercero, limitando así la libre administración de sus bienes, y además, alterando el régimen de funcionamiento interno de la Cooperativa.

27 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 157, inciso 1°, y los incisos 1° y 2° del artículo 6º, ambos del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. (…)”. (Art.157, inciso 1º, CPP).

“Artículo 6.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Art.6, inciso 1º, CPP).

El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima (…)”. (Art. 6, inciso 2°, CPP).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente, una Cooperativa de Parral, ante la Corte de Apelaciones de Talca contra la resolución del Juzgado de Garantía de Parral que, a solicitud del Ministerio Público concedió la medida cautelar de nombrar como interventor judicial al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, desde que a pesar de que la Cooperativa no tiene calidad de imputada en la causa por el delito de estafa seguida ante el Juzgado de Garantía de Parral, sino que de victima en el procedimiento. el Tribunal extiende la medida cautelar en su contra, limitando la libre administración de sus bienes, alterando al mismo tiempo, el régimen de funcionamiento interno de la requirente, en cuanto la Cooperativa se encuentra integrada por personas libremente elegidas por sus socios u órganos sociales, que es consecuencia del atributo de exclusividad que caracteriza al derecho de propiedad, por lo que la concreta aplicación de las normas por el Juzgado de Garantía resulta inconstitucional.

Aduce que, la acción penal fue ejercida por un pequeño número de siete socios o ex socios de la Cooperativa, que representaban al tiempo de interposición de la querella el 0,1% de los socios de la Cooperativa y registraban un interés social del orden del 0,01% en el capital social, por lo que más allá de no ser siquiera imputada la Cooperativa, una medida cautelar de intervención de la totalidad de sus bienes y operaciones, como la otorgada por el Juez de Parral, resulta grotescamente desproporcionada y alejada del principio de proporcionalidad, que inspira las cautelas reales y en general las limitaciones o restricciones de derechos del  ordenamiento constitucional y legal.

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°16.062-24.

 

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