La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una compañía aseguradora, por no entregar al actor todos los antecedentes existentes durante el proceso de liquidación de un seguro por siniestro que afectó su propiedad.
El recurrente sostuvo que la empresa encargada de la liquidación de su siniestro, no le entregó copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación, pese a haber solicitado la información el 13 de octubre de 2023.
Indicó que, a pesar de que la normativa establece un plazo para la entrega de dichos documentos, aún no ha recibido la información solicitada, sin que exista una justificación válida para la negativa. Añadió que esta omisión vulnera su derecho constitucional de acceso a la información y a la propiedad. Solicitó que se obligue a la recurrida a entregar los antecedentes del expediente en un plazo máximo de tres días.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que la solicitud de acceso a los antecedentes del proceso de liquidación del recurrente, realizada conforme a la normativa vigente, no fue atendida de manera adecuada por la recurrida. Indicó que, a pesar de que el actor solicitó la entrega de dichos antecedentes de forma electrónica, la recurrida no cumplió con su obligación legal de proporcionar esta información, lo cual vulneró el derecho a la igualdad ante la ley. Concluyó que la acción de protección es idónea para restablecer el acceso a los documentos solicitados, dado que la negativa de la recurrida contraviene las disposiciones legales que regulan el acceso a la información sobre siniestros.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la controversia planteada entre las partes sobre la suficiencia de los antecedentes utilizados para la liquidación del siniestro excede el ámbito del procedimiento cautelar. La cuestión planteada involucra hechos controvertidos que requieren un análisis detallado de los antecedentes probatorios y la determinación de los eventuales derechos del recurrente, lo cual no corresponde ser resuelto en esta vía.
En tal sentido indica que, “(…) conforme dan cuenta los antecedentes, se puede advertir claramente que existe controversia entre las partes respecto de la suficiencia de los antecedentes tenidos en consideración a efectos de realizar la liquidación del siniestro referido en autos”.
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Enseguida, añade que, “(…) la naturaleza de la controversia, respecto de la cual debe emitirse pronunciamiento, está relacionada con diferentes hechos controvertidos, para lo cual corresponde analizar los antecedentes probatorios aportados por las partes y determinar la existencia de los eventuales derechos del recurrente, todo lo cual permite sostener que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la presente vía cautelar excede la que puede ser objeto de análisis en este procedimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Carroza y Gómez (S), quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada a efectos de otorgar la documentación solicitada que otorga sustento a la liquidación del seguro.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4641/2024 y Corte de La Serena Rol N°2238/2023 (Protección).