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Recurso de casación en el fondo acogido.

Si pende resolver reposición la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal y la ejecutante se encuentra eximida de la obligación de dar impulso al proceso.

Desde que se admite a trámite un incidente, compete al órgano jurisdiccional conferir los traslados y fallar. Por consiguiente, la ejecutante se encontraba eximida de la obligación de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el tribunal, de propia iniciativa, resolver la reposición planteada por la demandada una vez vencido el plazo de tres días de traslado conferido al actor, y al no hacerlo desatendió el claro mandato del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

28 de diciembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.

La causa corresponde a un juicio ejecutivo de cobro de patente comercial iniciado por la Municipalidad de Santiago contra una empresa. En agosto de 2023, la ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, argumentando inactividad de la ejecutante tras una resolución de febrero de 2023 que confería traslado de una reposición.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, considerando que la carga de resolver aquella petición recae en el tribunal.

Apelada esta resolución, la Corte de Santiago la revocó y en su lugar, acogió el incidente,  sosteniendo que es responsabilidad de la ejecutante dar impulso al proceso, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En contra de este último pronunciamiento, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia recurrida interpretó erróneamente los requisitos para que opere el abandono del procedimiento, particularmente respecto a la inactividad de las partes. Argumentó que, en esa etapa, la carga de dar impulso al proceso recae en el tribunal, conforme al artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, y no en la ejecutante.

Solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que el abandono del procedimiento únicamente puede declararse si la parte interesada en la resolución del pleito ha sido negligente en el impulso procesal exigible. En este caso, se determinó que, al encontrarse la causa en una etapa donde corresponde al tribunal conferir traslados y resolver de oficio un incidente planteado, la ejecutante se encuentra eximida de la obligación de dar curso al proceso. Concluyó que la sentencia recurrida incurrió en error de derecho al declarar el abandono sin considerar que el impulso procesal recaía en el juez, vulnerando lo dispuesto en los artículos 152, 89 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido indica que, “(…) a la luz de las normas señaladas es claro que la carga de darle curso al pleito era del tribunal, pues desde que se admite a tramitación un incidente o un asunto que se gestiona como tal, compete al órgano jurisdiccional conferir los traslados y fallar”.

Enseguida, añade que, “(…) la ejecutante se encontraba eximida de la obligación de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el tribunal, de propia iniciativa, resolver la reposición planteada por la demandada una vez vencido el plazo de tres días de traslado conferido al actor, y al no hacerlo desatendió el claro mandato del aludido precepto”.

El fallo agrega que, “(…) ha quedado de manifiesto que la sentencia recurrida, al revocar la decisión de primera instancia y declarar el abandono del procedimiento, se ha apartado de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica –atendidas las actuaciones de las partes y del tribunal, considerando que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso del procedimiento estaba radicado en el juez- incurrió en un error de derecho por falta de aplicación de lo previsto en los artículos 152, 89 y 318 del Código de Procedimiento Civil”.

La Corte concluye que, “(…) tal error ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°248538/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 15161/2023 y del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

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