La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un banco, por la inclusión en el Boletín Comercial de una deuda de tarjeta de crédito del actor.
El recurrente consideró arbitraria e ilegal la inclusión de la deuda en el Boletín Comercial, y sostuvo que dicha publicación vulnera sus garantías constitucionales.
Explicó que la deuda está asociada a un fraude bancario previamente denunciado y bajo investigación del Ministerio Público, además de estar siendo revisada a través de acciones judiciales civiles y en sede de policía local.
La Corte de Concepción desestimó la acción, al considerar que el conflicto relativo al origen y extinción de la deuda de cuya publicación se trata, se encuentra sometido al imperio del derecho, en procesos incoados en la sede civil, de Policía Local y aun penal, de manera que es a través de dichos procedimientos que debe resolverse la situación jurídica, y estimó que ninguna medida podría disponer, ya que aquello está entregado a la decisión de los tribunales competentes. Se refirió al artículo 17 de la Ley N° 19.628, que permite comunicar información sobre deudas de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando estas cumplen los requisitos legales. Además, indicó que la publicación de la deuda no excede el plazo de cinco años establecido en el artículo 18 de la misma ley, por lo que concluyó que el banco actuó dentro del marco legal.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el banco, al remitir los antecedentes comerciales del recurrente al Boletín Comercial mientras se tramita una acción en el Juzgado de Policía Local conforme a la Ley N° 21.234, actuó fuera de sus atribuciones legales. Sostuvo que la normativa establece un procedimiento específico para resolver casos de transacciones electrónicas fraudulentas, y que la conducta del Banco se apartó de lo dispuesto, y vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al dispensar un trato desigual al recurrente.
En tal sentido indica que, “(…) del citado artículo 5° de la Ley N° 21.234, aparece de manifiesto que al Banco le corresponde abonar dentro de cinco días hábiles contados desde el reclamo, la cantidad de 35 unidades de fomento, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a esa suma y paralelamente ejercer las acciones que entrega dicho estatuto normativo ante el Juzgado de Policía Local”.
Enseguida, agrega que, “(…) ejercida la acción por el Banco, mediante sentencia firme y ejecutoriada se debe establecer que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, y en esas circunstancias procede que el emisor deje sin efecto las cancelaciones o el reverso de cargos. Luego sino no existen antecedentes suficientes que acrediten el dolo o culpa grave del parte del cliente, los montos defraudados serán devueltos debidamente reajustados.”.
El fallo añade que, “(…) el texto del cuerpo normativo es claro al establecer el procedimiento aplicable ante los robos, hurtos, extravíos o fraudes en las transacciones electrónicas; en consecuencia el Banco recurrido no se encuentra autorizado a disponer además el envío de los antecedentes comercial del actor a la base de datos del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, precisamente porque la conducta del recurrente, está siendo revisada ante en un Tribunal y en un procedimiento previsto al efecto, que busca determinar sí obró o no con dolo o culpa”.
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La Corte concluye que, “(…) al haber dispuesto en Banco recurrido, mientras se tramitaba ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción los autos Rol N° 3436- 2023, se ha apartado de lo dispuesto en la ley y se ha arrogado una potestad que en este estadio no tiene, vulnerando con su actuar la garantía de igualdad ante la ley del recurrente al dispensarle un trato distinto, en su perjuicio, del que reciben aquellos a cuyo respecto se respeta el tenor de la norma contenida en la Ley N° 21.234”.
La Corte Suprema revocó así la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó al recurrido que proceda a la eliminación del recurrente de los registros de morosidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Vivanco y del ministro Muñoz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22159/2024 y Corte de Concepción Rol N°21331/2023 (Protección).