El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 7°, 129 bis 8° y 129 bis 9°, todos del Código de Aguas.
El conflicto se originó cuando la Dirección General de Aguas (DGA) incluyó, mediante resolución publicada el 16 de enero de 2023, el derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a nombre de la requirente en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso, a pesar de encontrarse en plena tramitación solicitudes de traslado parcial del ejercicio de dicho derecho.
La requirente argumenta que la inclusión es ilegal, ya que su derecho se encuentra vigente y en uso, además de que las solicitudes presentadas han excedido los plazos legales sin resolución final.
La gestión pendiente invocada en la impugnación es una reclamación que se tramita ante la Corte de Santiago en la que se cuestiona la legalidad de la resolución y se alegan vulneraciones a la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
La requirente sostuvo que el cobro de la patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas es inconstitucional, debido a la demora de la DGA en resolver un procedimiento administrativo sobre el traslado de las obras de captación, lo que le impide utilizarlas en el nuevo punto.
Argumentó que la normativa impugnada vulnera varios preceptos constitucionales, el artículo 19 N°s 2, 20, 21 24, y el artículo 1°, inciso cuarto.
Sostuvo que la imposición del tributo –así califica a la patente- es injusta y desproporcionada, ya que depende de la inactividad administrativa de la DGA, lo que impide el uso lícito de su derecho y obstaculiza su actividad productiva agrícola.
Además, cuestionó que esta demora administrativa crea un incentivo perverso para la DGA, que se beneficia de mayores recaudaciones debido al aumento de la patente, lo cual infringe los derechos de propiedad y el principio de servicialidad del Estado, pues se generan perjuicios para los particulares sin que estos sean responsables de la demora.
El requerimiento fue rechazado por las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht.
Razonan que la alegación no corresponde a un juicio de constitucionalidad, ya que las demoras de la DGA son un tema de legalidad que debe ser planteado en la sede administrativa pertinente. Además, la falta de resolución de la solicitud de traslado no afecta el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en los términos originalmente concedidos, y el cobro de la patente por no uso se ajusta a la normativa.
Indican que la patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas tiene diversas finalidades legítimas, como fomentar un uso racional y equitativo de un recurso escaso y esencial, siendo su objetivo evitar el acaparamiento y la especulación, promoviendo la redistribución del recurso hídrico, y permitir la renuncia del titular al derecho no utilizado.
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Esta carga real, agregan, autorizada por la Constitución, persigue un fin legítimo y no es desproporcionada ni injusta. En el caso concreto, la cuestión no es la racionalidad del sistema, sino la aplicación de la patente debido a la tardanza de la autoridad en autorizar el traslado del punto de captación. Sin embargo, la autoridad no está obligada a aprobar dicho traslado, ya que debe cumplir con requisitos específicos. El derecho de aprovechamiento se constituye y puede ser trasladado solo mediante acto de autoridad, que debe cumplir con condiciones legales y ambientales, y mientras no se autorice el traslado, el solicitante tiene solo una expectativa, sin prerrogativas.
La Magistratura rechazó el requerimiento debido a que la supuesta tardanza en la resolución de la solicitud de cambio de captación no afecta el ejercicio del derecho ni justifica la exención del pago de patente, dado que la exención no está contemplada en la ley. Además, tuvo en consideración que las alegaciones sobre el comportamiento de la administración exceden la competencia judicial.
Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y Marcela Peredo, estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente vulnera la Constitución, específicamente, el principio de servicialidad del Estado, la prohibición de los tributos injustos y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Estiman que institución de la patente por no uso de las aguas es un tributo injusto si se aplica en este caso, debido a que la inacción y tardanza de la Administración en resolver la solicitud de traslado del punto de captación, lo que permite el cobro de un tributo manifiestamente injusto.
Vea sentencias Rol N°15.073/2023 y expediente. En el mismo sentido, Rol N°15.072/2023