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Fallo no íntegro no valida esta actuación.

Orden de captura es improcedente si no se ha dictado y notificado al acusado la sentencia íntegra, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, dado que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa.

29 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre que fue condenado a prisión por la comisión de un delito sexual, que estuvo privado de libertad durante cinco años sin haber sido notificado del texto íntegro del fallo condenatorio. Constató una vulneración de los derechos del afectado a la pluralidad de instancia, de defensa y a la libertad personal, pues solo había sido notificado de la lectura del adelanto del fallo.

Según se narra en los hechos, el recurrente fue condenado a 20 años de prisión por la comisión de un delito de violación cometido contra un menor de edad. No obstante, su defensa denunció en sede constitucional que el contenido íntegro de la sentencia no había sido notificado al condenado, a pesar de haberse solicitado esta actuación procesal en más de una ocasión. Agregó que la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no constituía una notificación válida. El condenado llevaba ya cinco años tras las rejas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, dado que para  que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa y otro derecho constitucional  directamente implicado en el caso concreto”.

Agrega que, “(…) esto se entiende desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que puedan extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la resolución 12, de fecha 28 de junio de 2022 confirma que, desde el 12 de junio de 2018, fecha de la lectura del adelanto del fallo, al 28 de junio de 2022, aún al favorecido no se le había notificado el texto íntegro de la sentencia condenatoria; es más, ni siquiera existía el texto íntegro de la sentencia condenatoria. Por tanto, a la fecha de interpuesta la demanda habían transcurrido casi cinco años sin que se hubiese elaborado la sentencia íntegra ni que se hubiera cumplido con su  notificación, por lo que el favorecido no tuvo la oportunidad de impugnar dicha decisión”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien el internamiento del favorecido se sustentó en el adelanto de fallo, por espacio de casi cinco años su internamiento se mantuvo por vulneración del artículo 2, inciso 24, literal f), de la Constitución en cuanto a que establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez. Sin embargo, su internación ahora se sustenta en la sentencia, Resolución 9, de fecha 12 de junio de 2018, contra la cual se presentó recurso de apelación que ha sido  concedido”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y ordenó a los accionados no incurrir nuevamente en los hechos que motivaron la interposición del presente recurso.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 1756/2024.

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