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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Orden de expulsión de ciudadana extranjera decretada en 2014 que finalmente no fue formalizada por infracción a ley de aduanas, es arbitraria y aparece totalmente desproporcionada.

La expulsión fue ilegal, refiere una prevención, ya que, de conformidad a la normativa vigente de esa época, solo se permitía dicha medida para extranjeros procesados por crímenes o prófugos de la justicia por delitos no políticos, condiciones que no se cumplían para el caso de la amparada.

29 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por mantener vigente una orden de expulsión dictada en contra de una ciudadana extranjera.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la amparada fue formalizada en 2014 por delitos contra la Ordenanza de Aduanas, el Ministerio del Interior de la época decretó su expulsión la que actualmente se encuentra vigente, en circunstancias que no solo dicho acto administrativo fue dictado cuando el Servicio Nacional de Migraciones no existía y la actual Ley de Migración y Extranjería no se había dictado, sino además, porque el Ministerio Público decidió comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, de modo que se infringe la libertad ambulatoria, desde que la amparada no puede ingresar al territorio nacional.

El recurrido informó que, la orden de expulsión se dictó en el 2014 por la Intendencia de la Araucanía, ya que estaba formalizada por delitos de contrabando, de modo que la decisión se ajustó a las normas legales vigentes de esa época (infracción al artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1094 y a las disposiciones del Reglamento de Extranjería).

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el acto ha sido adoptado conforme a derecho, por cuanto el motivo por el que se decretó la expulsión de la amparada recae en la causal del artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1094, y a partir de aquella disposición y, por cierto, del articulado de la ley y su reglamento, citados estaban vigentes a la época de la dictación del acto.”

No obstante lo anterior, advierte que, “(…) si bien la medida decretada es legalmente procedente, resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración, a saber, que la amparada nunca fue condenada por el delito que fue investigada. De modo tal que, en atención a su larga data, y la circunstancia de que no consta de que la extranjera registre o se haga alusión a la comisión de ilícitos en todos los años posteriores al mismo, es dable concluir que no resulta proporcional mantener en la actualidad la medida administrativa de expulsión.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la orden de expulsión.

La ministra Villadangos, que fue también de opinión de acoger el recurso, previno que la decisión del Intendente de esa época fue ilegal, puesto que “(…) la única hipótesis que permitía expulsar del territorio nacional a un extranjero, lo era en el evento de encontrarse “actualmente procesado” en causa penal, lo que se asimiló posteriormente a la formalización, prevista en el numeral 3° del D.L. 1.094, que hacía alusión a “delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos”, situaciones en las que no se encontraba la amparada a la época en que se dispuso su expulsión.”

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3631-2024.

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