La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por desestimar un reclamo interpuesto contra ENEL Distribución Chile S.A.
La impugnante alegó que el reclamo fue interpuesto tras el incumplimiento de la resolución de la SEC, que ordenó a la empresa ajustar la facturación.
Expuso que, desde enero de 2022, experimentó irregularidades en la facturación, incluyendo una factura excesiva de $7.965.302.-, y que ENEL no cumplió con las instrucciones de la SEC para refacturar de acuerdo con parámetros específicos. Tras un segundo reclamo presentado en julio de 2023, ENEL rebajó solo una parte del monto, cifra que la reclamante considera insuficiente.
En este contexto, solicitó la revocación de la resolución que desestimó el reclamo, y que se exija a ENEL que rebaje el importe de la factura, y se aplique esta rebaja a todas las facturas posteriores afectadas.
La SEC instó por el rechazo de la impugnación, señalando que, tras recibir el primer reclamo, instruyó a ENEL refacturar los consumos cuestionados y no autorizar la facturación de los montos excesivos debido a la falta de pruebas suficientes. Posteriormente, al analizar el segundo reclamo, la SEC concluyó que ENEL cumplió con la instrucción de refacturación, rebajando el monto de la factura en $3.849.355.-, lo que consideró una solución adecuada. Además, aclaró que, aunque no se tomó lectura del medidor en ciertos meses, sí existieron consumos que no fueron desvirtuados, por lo que la empresa procedió conforme a la normativa aplicable.
La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que la resolución de la SEC carece de la motivación fáctica necesaria, al no explicar de manera clara por qué el cálculo realizado por ENEL se ajustó a las instrucciones impartidas.
Sostuvo que la SEC no detalló cómo se realizaron los cálculos ni los factores considerados, lo que dejó a la reclamante en indefensión, vulnerando el artículo 41 de la Ley N°19.880 sobre la motivación de los actos administrativos.
En tal sentido indica que, “(…) si bien la reclamante en su escrito no señala con precisión las normas que se estiman vulneradas, la exigencia mínima que debe cumplir todo acto administrativo es la motivación o fundamentación por mandato del artículo 41 de la ley N° 19.880. Pues bien, revisados los antecedentes de la causa, la decisión cuestionada no contiene ninguna motivación fáctica que explique al reclamante por qué el cálculo que hizo ENEL cumple con las instrucciones impartidas”.
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Enseguida, añade que, “(…) las aludidas instrucciones indican la forma de hacer el cálculo como también los tópicos que deben ser considerados más, cuando el reclamante acusa a ENEL que no se cumplió con lo ordenado nada se dice de por qué la cifra que indica la sociedad sería errónea y la de ENEL correcta. Tampoco se obtiene mayor claridad si se revisa la refacturación que hizo ENEL, de acuerdo con los documentos acompañados al reclamo, ya que se limita a informar el monto del nuevo cobro sin incorporar el cálculo respectivo”.
La Corte concluye que, “(…) ante el escenario descrito, la reclamante queda absolutamente en la indefensión precisamente por la falta de motivación fáctica de la resolución reclamada y ello permite concluir que el acto es ilegal por infracción al artículo 41 de la ley N° 19.880”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad emitir un nuevo pronunciamiento sobre el reclamo, incorporando una explicación detallada de cada factor considerado en el cálculo, con la correspondiente justificación aritmética.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°585/2023 (Contencioso administrativo).