La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo económico interpuesto contra una empresa sanitaria que suspendió el servicio de alcantarillado que presta en un parque industrial de Coquimbo.
La actora alegó que la medida es arbitraria, ilegal y desproporcionada, y que vulnera su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Sostuvo que cumple con la normativa ambiental aplicable y cuenta con certificaciones que avalan sus procesos, y que la suspensión se realizó sin considerar la disposición de las empresas para realizar mediciones individuales en las cámaras de inspección para identificar responsables. Añadió que la suspensión del servicio de alcantarillado, efectuada mediante la clausura de la unión domiciliaria, se realizó sin considerar la disposición de las empresas del Parque Industrial Chañar para realizar mediciones individuales en las cámaras de inspección, lo cual habría permitido identificar de manera precisa a los responsables del presunto incumplimiento normativo.
Argumentó que la medida afecta no solo a la recurrente, sino también a otras empresas, trabajadores y clientes del parque industrial, lo cual genera importantes perjuicios económicos.
Solicitó la revocación de la medida y la realización de mediciones individualizadas.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el cierre de la unión domiciliaria del parque industrial se realizó el 25 de septiembre de 2024 debido a reiterados incumplimientos normativos comprobados mediante informes de laboratorio, que afectan el servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Afirmó que la medida se ajusta a la normativa del DS MOP 609/98 y no vulnera la garantía constitucional invocada, ya que se reabrió provisoriamente la unión domiciliaria el 8 de octubre tras la adopción de medidas por parte del parque industrial, y está pendiente la evaluación de su efectividad para una reapertura definitiva.
La Corte de La Serena rechazó la acción de amparo económico, al considerar que la suspensión del servicio de alcantarillado ejecutada por la empresa recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que se encuentra fundamentada en la normativa vigente, específicamente, en el artículo 45 del D.F.L. 382, que faculta a los prestadores del servicio a suspender la prestación ante descargas que incumplan las normas de residuos industriales líquidos. Además, constató que las medidas correctivas propuestas fueron evaluadas y que el servicio fue restablecido provisionalmente, lo que volvió innecesaria la acción presentada.
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En tal sentido indica que, “(…) se debe tener presente que tal como lo reconocen las partes todo el Parque Industrial Chañar fue calificado como un solo establecimiento industrial, lo que fue ratificado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante ordinario N°4347 de 04 de diciembre del 2018, circunstancia no impugnada por el actual reclamante lo que torna infundadas sus pretensiones en orden a que se ordene a la recurrida tomar las muestras de residuos industriales líquidos en cada cámara de inspección de las empresas del mencionado Parque Industrial Chañar”.
La Corte concluye que, “(…) es dable señalar que la recurrida, al decretar la suspensión del servicio de alcantarillado luego de verificar una infracción a la normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos del Parque Industrial Chañar, cuestión no contradicha en autos, no aparece que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, desde que el mismo tiene sustento normativo y ha actuado dentro de sus facultades, todo lo que lleva a rechazar el recurso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo económico, y elevado el fallo en consulta, la Corte Suprema lo aprobó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60647/2024 y Corte de La Serena Rol N°364/2024 (Amparo económico).