La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de receptación.
El día 21 de diciembre de 2021 un camión repartidor de una empresa de encomiendas fue robado mientras entregaba sus encargos en la comuna de El Bosque. La víctima denunció el hecho a Carabineros y la empresa otorgó la posición del camión mediante el GPS del vehículo.
Al llegar a la ubicación, en la comuna de La Pintana, los agentes policiales divisan cerca del camión al acusado, quien portaba una caja de la empresa de encomiendas, y al divisar a Carabineros, huyó del lugar por los techos de las casas del sector. Al ser detenido, indicó no tener relación con el robo del vehículo, afirmando no portar especies al momento de ser aprehendido por Carabineros, quienes lo pusieron a disposición de la justicia por su participación en el delito de receptación, pues no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies que trasladaba al momento de ser sorprendido por la policía.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que fue sometido a un control investigativo fuera de los márgenes legales, pues inicialmente el GPS del camión robado arrojó que su posición se encontraba a 300 metros del lugar donde fue sorprendido por los agentes, y que el único sustento de su detención fue que huyó de la presencia policial, hecho que se debió a que los propios agentes lo confunden con el ladrón del vehículo, por la sola circunstancia de portar a pie una caja de la misma empresa de encomiendas que el camión; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio, al estar sustentados ambos en prueba obtenida de forma ilegal.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) establecido lo anterior, y habiéndose trasladado al punto geográfico que refería el GPS, Carabineros advierte a un sujeto que se trasladaba con paquetes de las mismas características a los que fueron sustraídos y el que al advertir la presencia policial, emprende la fuga, siendo igualmente detenido posteriormente. Sobre la cuestión, son los funcionarios policiales, los que, por sus propios sentidos, perciben, en primer lugar, la ubicación en que se encontraría el camión robado, y es en dicho lugar, en donde ellos mismos, advierten en la vía pública, a un sujeto portando paquetes en los términos descritos por la víctima, descripción fáctica que coincide con el supuesto de flagrancia contenido en el literal d) del artículo 130 del Código Procesal Penal”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Entender que el auxilio de la víctima, no se limita a asegurar su salud, es una cuestión que encuentra respaldo en el detalle de las actuaciones autónomas que expresa el artículo 83 ya referido, en donde dichas causales, suponen un impacto en el proceso penal, razones que permiten, justificadamente, descartar un actuar fuera de sustento legal por parte de los funcionarios policiales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°199.501-2023.