1. Introducción:
La inseguridad ciudadana en el Perú ha alcanzado niveles alarmantes, llevando a la sociedad y al Estado a buscar soluciones drásticas frente a la creciente ola de criminalidad. En este contexto, la presidenta Dina Boluarte ha planteado una propuesta que ha generado gran controversia: la implementación de la pena de muerte como medida para combatir los delitos más graves. Si bien esta iniciativa responde al clamor popular de justicia y seguridad, también plantea profundas interrogantes jurídicas, éticas y políticas sobre su aplicación en el marco del Estado de derecho y las obligaciones internacionales asumidas por el país.
Es así que, el debate sobre la pena de muerte ha resurgido en el Perú con fuerza luego de que la presidenta Dina Boluarte planteara la posibilidad de aplicarla para violadores de menores de edad, en medio de un acto oficial en Piura, donde declaro que este tema en la agenda no debería causar temor[1], sino ser visto como una respuesta al clamor social frente a hechos atroces como el reciente asesinato de una niña de 12 años en Villa María del Triunfo[2]. En este marco, el gobierno ha conformado una Comisión Sectorial para evaluar la viabilidad de esta medida, así como la participación de ministros y autoridades regionales que han mostrado respaldo a la iniciativa.
Sin embargo, esta propuesta enfrenta restricciones legales significativas, ya que se enfrenta con limitaciones constitucionales e internacionales, dado que Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual restringe la aplicación de la pena capital. Asimismo, según la Constitución vigente, la pena de muerte solo es aplicable por traición a la patria en casos de guerra; y abandonar el tratado requeriría un proceso complejo y de alto costo político. Es en ese sentido que la congresista María Grimaneza Acuña Peralta, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 9761/2024-CR[3], que propone el retiro de Perú de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José.
Dicha propuesta ha generado una fuerte controversia. En concreto, defensores de derechos humanos han advertido sobre el retroceso que significaría para el sistema de garantías jurídicas, y también, juristas han subrayado las dificultades legales y políticas de implementar una medida de esta magnitud. Del mismo modo, algunos analistas han sugerido que esta iniciativa podría ser una estrategia política para distraer a la opinión pública de problemas urgentes como la inseguridad ciudadana y la baja aprobación del gobierno, debido a que estudios internacionales han demostrado que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio probado frente a delitos graves como la violación.
Considerando todo lo mencionado, en el presente editorial, Enfoque Derecho examina la propuesta de reinstaurar la pena de muerte en el Perú como medida para sancionar delitos graves, particularmente aquellos relacionados con la violencia contra menores. En ese sentido, resulta necesario realizar un análisis crítico de esta propuesta, no solo por sus implicancias en el marco constitucional e internacional, sino también por su impacto en el sistema de justicia penal y en los principios fundamentales que rigen nuestro Estado de derecho.
2. Desarrollo:
2.1. Compromisos Internacionales en materia de Derechos Humanos:
Uno de los mayores obstáculos jurídicos y políticos para la reinstauración de la pena de muerte en Perú es la obligación del país de respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente el Pacto de San José, también conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[4]. Este tratado, del cual Perú es signatario, establece en su artículo 4º la clara disposición de abolir la pena de muerte, salvo en circunstancias excepcionales.
En una entrevista exclusiva para Enfoque Derecho, el abogado Ernesto de la Jara, fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal (IDL), señaló que, en el caso de Perú, la Constitución Política establece en su artículo 140 que la pena de muerte solo puede aplicarse en circunstancias excepcionales, como en el caso de la traición a la patria en tiempos de guerra. Sin embargo, la modificación de esta norma constitucional con el fin de ampliar los supuestos de la pena de muerte para incluir delitos comunes como homicidios, violaciones o secuestros requeriría un proceso legislativo extremadamente complejo. Esta modificación implicaría necesariamente la denuncia del Pacto de San José y la desvinculación de Perú del sistema interamericano de derechos humanos.
La denuncia de un tratado internacional, según los principios establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no es un procedimiento inmediato. Omar Cairo, abogado constitucionalista, señala que este proceso podría tomar hasta cuatro años, ya que se trata de una serie de pasos legales y diplomáticos complejos, que incluyen la negociación con otros Estados y la modificación de las leyes internas, especialmente el Código Penal.
Como señala Omar Cairo, el sistema interamericano actúa como un mecanismo adicional de protección para los ciudadanos. Apartarse de este sistema implicaría que el Estado no estaría obligado a someterse a instancias internacionales que supervisen la defensa de los derechos humanos. El efecto de esta denuncia y desvinculación sería particularmente negativo, ya que Perú perdería su capacidad de recurrir al sistema interamericano para la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Además, políticamente, nuestro país quedaría aislado de los estándares internacionales de derechos humanos, ya que el sistema interamericano ha sido crucial para la protección y promoción de los derechos fundamentales en la región, y ha sido decisivo en la resolución de casos graves de violaciones de derechos humanos en América Latina.
2.2. El Proceso Legislativo:
Para que la pena de muerte sea reinstaurada en el Perú, no solo sería necesario denunciar el Pacto de San José y desvincular al país del sistema interamericano, sino también un largo proceso de reforma constitucional. Nuestra Constitución establece que para modificar el artículo que regula la pena de muerte, es necesario aprobar una reforma en dos legislaturas consecutivas, lo que implica que el proceso legislativo no solo será demorado, sino que podría extenderse por varios años. Este proceso de reforma constitucional también podría enfrentar resistencias internas, tanto dentro del Congreso como en el ámbito social y político del país, ya que el debate sobre la pena de muerte suele generar fuertes divisiones.
Como señala Heber Campos, la pena de muerte es una medida populista[5], que no tiene en cuenta la complejidad del proceso necesario para su implementación. Es una cortina de humo para desviar la atención de los verdaderos problemas del país. Además, la implementación de la pena de muerte en Perú implicaría modificar no solo la Constitución, sino también el Código Penal y otros instrumentos legales vinculados a la administración de justicia penal. Este tipo de cambios podría generar incertidumbre legal y complicar aún más la viabilidad de la propuesta. Los abogados, como Víctor García Belaúnde y Heber Campos, argumentan que este proceso sería una distracción de los problemas estructurales del país, como la corrupción y la falta de acceso a una justicia eficiente, que son los verdaderos factores detrás de la inseguridad.
2.3. El riesgo de errores judiciales e ineficacia:
Otro de los argumentos más sólidos en contra de la reinstauración de la pena de muerte en Perú es el riesgo de errores judiciales. A pesar de las mejoras que se han logrado en los sistemas judiciales de muchos países, la justicia nunca es infalible, y ha habido casos históricos en los que personas han sido condenadas injustamente y luego ejecutadas. La irreversibilidad de la pena de muerte es un factor que no puede ser ignorado. En la historia peruana, hay ejemplos de condenas erróneas, como el caso del «Monstruo de Armendáriz», quien fue sentenciado a muerte por el homicidio de un niño de poco más de tres años y ejecutado en 1957. A día de hoy, aún persiste el debate sobre su culpabilidad.
Tal como menciona Juan José Quispe, abogado penalista del Instituto de Defensa Legal (IDL), «La pena de muerte es irreversible. No podemos permitir que el sistema de justicia cometa errores, especialmente cuando se trata de la vida de las personas.»
Además, la corrupción en el sistema judicial y la falta de recursos suficientes para garantizar que los juicios sean justos y transparentes plantean serias dudas sobre la capacidad del Estado para administrar correctamente una sanción tan extrema. En este contexto, la irrevocabilidad de la pena de muerte haría que un posible error judicial fuera irreversible e incuestionable.
Uno de los principales argumentos a favor de la reinstauración de la pena de muerte es la creencia de que su aplicación puede ayudar a disminuir la criminalidad. Sin embargo, los estudios realizados en diversos países muestran que la relación entre la pena de muerte y la reducción de los índices de criminalidad es incierta y controvertida. En países como Singapur, donde la pena de muerte se aplica para ciertos delitos, se ha argumentado que la severidad de la pena ha llevado a la reducción de ciertos crímenes.[6] Sin embargo, otros países como Canadá han demostrado que la abolición de la pena de muerte no tiene un impacto negativo sobre la seguridad pública. [7]De hecho, en muchos países que han abolido la pena de muerte, los índices de criminalidad no solo no aumentaron, sino que en algunos casos disminuyeron.
En el caso de Perú, la reinstauración de la pena de muerte no abordaría las causas subyacentes de la inseguridad, como la pobreza, la desigualdad social, la falta de acceso a la educación y las bajas oportunidades laborales. Por tanto, la pena de muerte parece más una respuesta populista y reactiva a la percepción de inseguridad, que una solución estructural al problema.
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La pena de muerte no solo plantea complejos desafíos legales, sino que también enfrenta objeciones éticas fundamentales, especialmente al entrar en conflicto con el principio de dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este principio reconoce la vida como un derecho inviolable, y permitir que el Estado tenga la facultad de quitar una vida contraviene dicha inviolabilidad, perpetuando una cultura de violencia institucionalizada.
Desde una perspectiva ética y alineada con los principios de la Constitución, especialmente el artículo 139, inciso 22, que establece que el régimen penitenciario debe enfocarse en la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, el castigo debe orientarse a la reintegración del individuo, no a la venganza. Las teorías modernas del derecho penal enfatizan la importancia de la prevención y la reinserción social, en contraposición a la retribución punitiva. En este contexto, la pena de muerte resulta contradictoria, pues, al condenar la violencia, emplea precisamente la violencia como respuesta, debilitando los valores de una sociedad democrática y justa. Este enfoque subraya la necesidad de adoptar medidas que favorezcan la rehabilitación y la reintegración social, en lugar de perpetuar ciclos de violencia y castigo extremo.
3. Conclusión:
La reinstauración de la pena de muerte en Perú no es una solución sencilla ni efectiva ante los problemas de inseguridad del país. El proceso legal para modificar la constitución y denunciar el Pacto de San José es largo y complejo, y su implementación implicaría la ruptura de los compromisos internacionales adquiridos por el país. Además, la irreversibilidad de la pena de muerte y el riesgo de errores judiciales ponen en evidencia la peligrosidad de esta medida. Finalmente, la experiencia internacional demuestra que la pena de muerte no tiene un impacto comprobado en la reducción de la criminalidad, y los problemas sociales más profundos, como la desigualdad y la pobreza, deben ser abordados con políticas públicas efectivas y reformas estructurales.
La verdadera solución al crimen no se encuentra en medidas extremas, sino en fortalecer el sistema judicial, garantizar investigaciones eficientes, promover políticas de prevención y abordar las raíces estructurales de la violencia, como la desigualdad y la exclusión social. Rechazar la pena de muerte reafirma el compromiso de nuestro país con los derechos fundamentales y con la construcción de una sociedad más equitativa y humana.
BIBLIOGRAFÍA:
[1] https://elperuano.pe/noticia/259843-debatir-la-pena-de-muerte-no-debe-causar-temor
[2]https://www.gob.pe/institucion/presidencia/noticias/1072256-presidenta-dina-boluarte-es-momento-de-abrir-el-debate-sobre-la-pena-de-muerte-para-violadores-de-menores
[3] https://lpderecho.pe/proponen-retiro-peru-pacto-san-jose/
[4] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
[5] https://www.infobae.com/peru/2024/12/11/la-pena-de-muerte-es-para-que-no-hablen-de-su-nariz-abogados-cuestionan-propuesta-de-dina-boluarte/
[6] https://www.canal26.com/internacionales/singapur-el-pais-que-erradico-la-delincuencia-con-pena-de-muerte-y-trabajos-forzados–264339
[7] https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/the-death-penalty-your-questions-answered/