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Imagen: La Tercera
Boris Felipe Chamorro Rebolledo, alcalde de la comuna de Coronel
Resolución impugnada confirmada.

Corte de Apelaciones de Concepción confirma medidas cautelares y modifica arresto domiciliario en caso de corrupción en Coronel.

El Tribunal de alzada desestimó los recursos presentados por la Fiscalía y los querellantes en contra de la resolución que había denegado la prisión preventiva para varios imputados por corrupción en Coronel, incluyendo al alcalde de la comuna, Boris Felipe Chamorro Rebolledo. Además, la Corte modificó la medida cautelar de uno de los imputados, Eduardo Hartwig Iturriaga, al reemplazar su arresto domiciliario total por uno nocturno, manteniendo otras restricciones.

31 de diciembre de 2024

En una resolución, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos presentados por la Fiscalía y los querellantes que impugnaban la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel, la cual había denegado la prisión preventiva para seis imputados en un caso de corrupción. Entre los involucrados se encuentran Boris Felipe Chamorro Rebolledo, alcalde de la comuna de Coronel, y otros sujetos relacionados con los hechos investigados, como Víctor Olivares Matamala, Daniel Chamorro Madariaga, Eduardo Araya Poblete, Eduardo Hartwig Iturriaga, Javier Anwandter Hammersley, y Hernán Elías Romero Sáez.

El tribunal de apelaciones determinó que las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primera instancia eran adecuadas para garantizar tanto la seguridad de la sociedad como el éxito de la investigación. De acuerdo con el fallo, los antecedentes reunidos hasta el momento en el proceso judicial fueron suficientes para justificar la participación de algunos imputados en los delitos, particularmente para los casos de Boris Chamorro Rebolledo, Víctor Olivares Matamala y Daniel Chamorro Madariaga. En este sentido, la Corte reafirmó que las medidas cautelares aplicadas —como el arresto domiciliario parcial y el arraigo nacional— eran apropiadas y se ajustaban a los fines del procedimiento judicial.

La Corte también consideró las preocupaciones planteadas por el Ministerio Público y los querellantes, quienes temían que los imputados pudieran continuar con su actividad delictiva si no estaban privados de libertad. Sin embargo, se estableció que los delitos investigados, presuntamente cometidos en concierto por los imputados en el ejercicio de sus funciones, ya no estarían siendo perpetrados actualmente, dado que algunos de los acusados han dejado de ejercer cargos públicos, con excepción de Chamorro Rebolledo.

En cuanto a Eduardo Hartwig Iturriaga, el tribunal accedió a modificar su medida cautelar de arresto domiciliario total. El imputado había presentado, a través de su defensa, antecedentes relacionados con su avanzada edad y patologías físicas y psiquiátricas que requieren atención médica constante. Por ello, la Corte decidió reemplazar su arresto domiciliario total por uno nocturno, lo que, según el fallo, sería suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines cautelares y no obstruir el proceso de investigación.

Por otro lado, la Corte mantuvo la resolución de primera instancia respecto a los imputados Eduardo Araya Poblete, Javier Anwandter Hammersley y Hernán Elías Romero Sáez, al considerar que, por el momento, no se habían presentado pruebas suficientes para justificar medidas cautelares más graves como la prisión preventiva. Los antecedentes reunidos hasta ahora no permitían concluir que se cumplían los requisitos establecidos por la ley para imponer restricciones más severas.

Finalmente, el fallo especificó que las cuestiones sobre la calificación jurídica de los delitos investigados, la posible aplicación de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y otros aspectos relacionados con la pena, deberán ser resueltas en su debido momento, durante las etapas procesales correspondientes.

En resumen, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó en gran parte las decisiones del Juzgado de Garantía de Coronel, manteniendo las medidas cautelares impuestas a los imputados más relevantes, pero modificando parcialmente las restricciones de uno de los implicados por razones de salud.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°2.198-2024.

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