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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena al MOP entregar información bajo Ley de Transparencia.

La Corte confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia que obliga a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a entregar información pública requerida. El tribunal descartó la existencia de causales de reserva y reafirmó el derecho ciudadano al acceso a la información.

31 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar la obligación de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de entregar la información requerida bajo la Ley de Transparencia.

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenaba la entrega de los datos. La Corte determinó que no se acreditaron las causales de secreto o reserva alegadas, y subrayó que el principio de transparencia debe prevalecer en la gestión pública.

Fundamentos del fallo

El fallo destacó que el artículo 28 de la Ley de Transparencia prohíbe a los órganos de la administración recurrir contra resoluciones del CPLT cuando estas deniegan la aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N°1. Según la Corte, este principio fue ignorado por el CDE al presentar el reclamo.

La resolución también analizó los argumentos del CDE, que señalaban que el cumplimiento de la solicitud implicaría una carga excesiva de trabajo para la Dirección General de Concesiones debido al volumen de información a revisar y procesar. Sin embargo, el tribunal consideró que estas afirmaciones carecían de sustento concreto, ya que no se acompañaron pruebas claras que demostraran una afectación real al funcionamiento del organismo.

“El reclamo de ilegalidad deducido no puede prosperar, toda vez que el órgano público se limitó a realizar una exposición general, sin proporcionar antecedentes verificables que acrediten la distracción significativa de recursos humanos o materiales”, indicó el fallo.

Importancia de la transparencia

La Corte enfatizó que el acceso a la información pública es un derecho garantizado por la Constitución y regulado por la Ley de Transparencia, cuya regla general es la publicidad de los actos y documentos generados con recursos públicos. Las excepciones a esta regla deben ser interpretadas de manera estricta y estar respaldadas por pruebas concretas, lo que no ocurrió en este caso.

Además, el tribunal recordó que los organismos públicos tienen la carga de demostrar cómo la entrega de información podría afectar el cumplimiento de sus funciones o vulnerar derechos protegidos. En esta instancia, el CDE no logró acreditar dichas afectaciones de manera suficiente.

Resolución final

Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que la información solicitada tiene el carácter de pública, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.285. Por ello, el tribunal confirmó la resolución del CPLT y desestimó el reclamo del CDE, reafirmando el derecho ciudadano a acceder a la información generada por los organismos estatales.

Con esta decisión, se refuerza el principio de transparencia como un eje fundamental de la administración pública y se garantiza el acceso a la información como una herramienta clave para la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

 

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