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Imagen: ppn.gov.ar
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema ordena arresto domiciliario para adolescente imputada y madre de lactante con lesiones graves.

El tribunal ordenó medidas alternativas, incluyendo arresto domiciliario total, arraigo nacional y supervisión por el Servicio de Reinserción Social Juvenil, considerando la vulneración de derechos de la imputada y su hijo bajo las normas internacionales de derechos humanos.

31 de diciembre de 2024

En una decisión que destaca la aplicación de normas internacionales de derechos humanos, la Corte Suprema resolvió acoger un recurso de amparo interpuesto por la defensa de una adolescente imputada y madre de un lactante con lesiones graves, nacido mientras cumplía la medida cautelar de internación provisoria.

El fallo, adoptado por mayoría por la Segunda Sala del máximo tribunal, ordena sustituir la internación provisoria por arresto domiciliario total, arraigo nacional y vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil. La resolución pone énfasis en las condiciones de vulnerabilidad de la imputada y su hijo, y en la falta de justificación adecuada para mantener la medida cautelar privativa de libertad.

Detalles del caso

La adolescente se encontraba en un centro de internación provisoria al momento del nacimiento de su hijo, enfrentando complicaciones de salud como colestasis intrahepática y preeclampsia. Durante su estadía en el centro, el lactante sufrió un accidente que le provocó lesiones graves, lo que motivó a la defensa a solicitar la modificación de la medida cautelar, invocando la especial protección que otorgan las normas internacionales a mujeres en situación de vulnerabilidad.

La Corte Suprema criticó que la decisión original del juez de garantía no considerara de manera exhaustiva los antecedentes aportados por la defensa, que evidenciaban la concurrencia de múltiples factores de riesgo y vulnerabilidad:

– Adolescente privada de libertad con serios problemas de salud.

– Un hijo recién nacido con lesiones graves sufridas en el centro de internación.

– La ausencia de un análisis argumentativo que justificara por qué la internación debía prevalecer sobre alternativas menos restrictivas.

Argumentos de la Corte Suprema

El fallo destaca la importancia de aplicar normas internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana de Belém do Pará, y las Reglas de Bangkok, que enfatizan el uso de medidas alternativas a la privación de libertad para mujeres en situaciones de vulnerabilidad.

El tribunal concluyó que mantener la medida de internación en estas circunstancias podía generar “graves perjuicios para el desarrollo y vida futura tanto de la imputada como de su hijo”. Subrayó que, según las normas internacionales, se debe priorizar el interés superior del niño y garantizar condiciones adecuadas de salud y bienestar para ambos.

Resolución final

La Corte Suprema resolvió revocar la medida cautelar de internación provisoria y ordenó:

1. Arresto domiciliario total de la imputada.

2. Arraigo nacional.

3. Supervisión del Servicio de Reinserción Social Juvenil.

Además, instruyó al Juzgado de Garantía a realizar una audiencia para verificar que el domicilio donde la imputada cumplirá la medida reúna las condiciones necesarias para garantizar la salud y el bienestar de la madre y su hijo.

Impacto del fallo

El caso sienta un precedente relevante en el tratamiento de personas privadas de libertad que enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad, especialmente mujeres embarazadas o con hijos a cargo. La resolución refuerza el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la necesidad de medidas que protejan el interés superior del niño y los derechos fundamentales de las mujeres en situación de riesgo.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, especialmente cuando existen alternativas que garantizan los objetivos procesales sin afectar gravemente los derechos de los involucrados.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo.

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