La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Sociedad de Transporte Integra Limitada, confirmando la sentencia que condena a la empresa a pagar solidariamente una indemnización de $60.000.000 a la familia de un trabajador fallecido en un accidente carretero en noviembre de 2020.
El máximo tribunal concluyeron que no existían los requisitos necesarios para homologar el caso con las sentencias presentadas por la empresa como medios de contraste.
Detalles del caso
El accidente fatal involucró a un camión de la empresa Integra que, según se comprobó en el proceso judicial, fue autorizado para salir de la planta en Los Ángeles con un exceso de pasajeros. Entre ellos se encontraba el trabajador (..), quien falleció como consecuencia de las negligencias en el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de la empresa empleadora y la empresa mandante.
El tribunal determinó que el supervisor de la empresa mandante y el coordinador de flota de Integra permitieron esta irregularidad, incumpliendo los estándares de seguridad al autorizar que el vehículo recogiera a trabajadores en el camino, excediendo la capacidad del camión.
El fallo también subraya que la empresa CCU, como parte de la cadena de responsabilidades, implementó posteriormente un programa de fiscalización en ruta para prevenir situaciones similares, evidenciando que los protocolos de seguridad vigentes en el momento del accidente eran insuficientes o no fueron respetados.
Fundamentos del rechazo del recurso
La Sociedad de Transporte Integra Limitada había argumentado que existían precedentes judiciales similares en los que las responsabilidades recayeron exclusivamente en terceros que actuaron de manera negligente o dolosa, exonerando a los empleadores. Sin embargo, la Suprema rechazó esta comparación, destacando que en este caso particular:
– La conducta permisiva de los supervisores y coordinadores fue determinante para el desenlace fatal.
– No se acreditó una acción directa de terceros que pudiera desvincular la responsabilidad de la empresa demandada.
– Se trató de un incumplimiento de los deberes de cuidado y seguridad por parte de la empresa.
“En este caso concurre una particularidad distintiva (…) al establecerse que dependientes de las empresas involucradas conocían y aprobaron que el camión recogiera a trabajadores adicionales, infringiendo los protocolos de seguridad”, señala la resolución.
El tribunal concluyó que no se cumplía con el supuesto de disparidad jurisprudencial previsto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por lo que desestimó el recurso.
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Impacto del fallo
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia del cumplimiento de protocolos de seguridad laboral y la responsabilidad de las empresas en garantizar condiciones adecuadas para sus trabajadores. El fallo sienta un precedente relevante en casos de accidentes laborales y refuerza la obligación de las empresas de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la vida de sus empleados.
La familia de (…) recibirá la indemnización de $60.000.000 como reparación por el daño moral sufrido, aunque organizaciones laborales han destacado que este tipo de casos evidencia la necesidad de mayores controles en el ámbito de la seguridad laboral y el transporte de trabajadores.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº247.361-2023.