La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el arresto domiciliario total decretado por el Noveno Juzgado de Garantía de la capital, en contra de Cathy Barriga, exalcaldesa de la Municipalidad de Maipú, imputada por delitos de fraude al Fisco y falsificación de instrumento público.
El Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de cautelares, modificó la prisión preventiva a la que se encontraba sujeta la imputada y la reemplazó por arresto domiciliario total, arraigo nacional y a la prohibición de comunicación con testigos, peritos y coimputados, con la oposición de la Fiscalía, de la parte querellante y del Consejo de Defensa del Estado que instaron porque se mantuviera la prisión preventiva.
La Corte de Santiago revocó la medida cautelar y decretó la prisión preventiva de la imputada que debió ingresar al establecimiento del cual había egresado días antes.
Los fundamentos que esgrimió del tribunal de alzada radican en que “(…) uno de los requisitos para la modificación de la medida cautelar es que se invoquen nuevos antecedentes para ello, conforme lo dispone el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal.”
Sin embargo, la Corte consideró que “(…) los nuevos antecedentes que se han invocado por parte de la defensa de la imputada, no resultan, -en concepto de estos ministros-, antecedentes suficientes para mutar la medida cautelar a la que se encontraba sujeta. En efecto, los documentos relativos a su hijo, dicen relación con su diagnóstico, el cual no ha sido materia de cuestionamiento por parte de los intervinientes; en relación al oficio proveniente de la municipalidad de Lo Barnechea, este se encuentra allegado a la carpeta investigativa con fecha anterior a la reformalización; y, por último, el transcurso del tiempo tampoco resulta relevante por cuanto solo transcurrieron treinta días desde la fecha en que esta Corte conoció de la anterior revisión de la medida cautelar.”
En cambio, agrega la sentencia, “(…) los nuevos antecedentes que han sido agregados a la carpeta investigativa, particularizados en esta audiencia por el Ministerio Público, correspondientes a la declaración de tres testigos, entre ellos, un abogado, corroboran la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales ha sido formalizada y reformalizada la imputada Barriga Guerra.”
En cuanto a la necesidad de cautela, advierte que, “(…) tal como ya se expresó por esta Corte en la resolución de noviembre recién pasado, teniendo en consideración el número, naturaleza, gravedad de los delitos por los cuales se encuentra formalizada y reformalizada, la sanción legal probable y, en especial, el monto de los perjuicios hasta ahora acreditados, permiten a esta Corte estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.”
La Corte concluyó que, “(…) no hay antecedentes para modificar la situación cautelar de la imputada Barriga, motivo por el cual se revocará la decisión en alzada” para mantener la prisión preventiva.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante, Catalina Infante, quien estuvo por confirmar el arresto domiciliario total, por considerar que satisface suficientemente la necesidad de cautela, atendido especialmente el tiempo que se mantuvo bajo dicha medida, entre enero y noviembre de 2024, sin registrarse incumplimientos en ese periodo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°7232-2024.