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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Protección temporal concedida a desplazados provenientes de Ucrania que excede lo exigido por la Unión Europea, puede ser revocada por el Estado miembro que la otorgó.

Un Estado miembro que ha concedido protección temporal facultativa a una categoría de personas puede, en principio, retirársela. Los Estados miembros pueden decidir la duración de la protección temporal facultativa que concedan, siempre que no comience antes ni termine después de la protección temporal otorgada por las instituciones de la Unión.

31 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los Estados miembros que exceden la ampliación de la protección otorgada por la Unión Europea a los desplazados por la guerra en Ucrania están facultados para revocarla, incluso si la protección otorgada por el derecho de la Unión aún se encuentra vigente.

En 2022, la Unión Europea activó un mecanismo de protección temporal para personas desplazadas por la invasión de Ucrania, conforme a la Directiva 2001/55/CE. Este mecanismo era obligatorio para ciertos grupos, como nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países con protección internacional o residencia permanente en Ucrania, y sus familiares. Asimismo, los Estados miembros podían extender dicha protección a otras categorías, como titulares de permisos de residencia temporales en Ucrania, según sus propias facultades.

En los Países Bajos, inicialmente se reconoció la protección temporal a todos los titulares de permisos de residencia ucranianos, incluidos los temporales, pero posteriormente se limitó a los titulares de permisos permanentes. Esta decisión motivó recursos legales por parte de quienes quedaron excluidos tras haber recibido protección inicial. Los tribunales neerlandeses consultaron al TJUE sobre la posibilidad de que un Estado miembro revoque la protección facultativa previamente concedida y bajo qué condiciones legales podría hacerlo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el mecanismo de protección temporal e inmediata, que constituye una manifestación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en la aplicación de la política de asilo, reviste carácter excepcional y debe quedar reservado a los casos de afluencia masiva de personas desplazadas”.

Agrega que, “(…) en este contexto, un Estado miembro que ha concedido protección temporal facultativa a una categoría de personas puede, en principio, retirársela. Los Estados miembros pueden decidir la duración de la protección temporal facultativa que concedan, siempre que no comience antes ni termine después de la protección temporal otorgada por las instituciones de la Unión. Además, ese Estado miembro está obligado a conceder a los beneficiarios de la protección temporal facultativa un permiso que los faculte para residir en su territorio mientras no se les haya retirado dicha protección”.

El Tribunal concluye que, “(…) de lo anterior se deduce que, mientras esas personas sigan disfrutando de protección temporal facultativa, se encuentran legalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate. Por tanto, no puede dictarse contra ellas una decisión de retorno antes de que dicho Estado miembro haya puesto fin a esa protección facultativa”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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