La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la instalación de un portón con candado que impide el acceso del recurrente al camino público.
El actor alegó que es propietario de un predio beneficiado por dos servidumbres de tránsito establecidas mediante escrituras públicas en 2009 y 2014, que le permiten acceso al camino público.
Expuso que, desde el 18 de mayo de 2024, se le ha impedido ingresar a su propiedad debido a un portón con candado instalado por el recurrido, lo que le imposibilita desarrollar actividades económicas en su terreno.
Solicitó el retiro del candado y que se le garantice el libre acceso.
El recurrido informó que el recurrente no especifica con claridad la extensión ni las características concretas de las servidumbres de tránsito en las que su predio tendría la condición de dominante, ni precisa si existe correspondencia entre los planos o gráficos y el trazado de la servidumbre en el terreno. Además, señaló que no se identifica cuál de las dos servidumbres es la afectada ni cómo se produce la vulneración alegada. Señaló que el conflicto requiere un juicio de lato conocimiento, y que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolverlo.
La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrido instaló un portón con candado que impide el tránsito y comunicación entre el predio del recurrente y el camino público, alterando el statu quo vigente mediante un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico. La Corte señaló que, mientras no se recurra a los procedimientos legales correspondientes y no se disponga lo pertinente por la jurisdicción, no es lícito valerse de vías de hecho para resolver la disputa.
En tal sentido indica que, “(…) consta que en el sector de que trata la controversia, el recurrido instaló un portón con candado que no permite el tránsito y comunicación entre el predio del recurrente y el camino público”.
Enseguida, añade que, “(…) forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar el acceso al actor, impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza —puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía—, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3, inciso 5°, de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.
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El fallo agrega que, “(…) la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó recurrido retirar el portón.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, con declaración, de que se acoge la acción deducida, sólo en cuanto se ordena retirar los candados y cadenas que mantienen cerrado el portón que permite el acceso del recurrente al camino que lleva a su predio, o bien, la entrega de las llaves que permiten abrir dichos objetos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37984/2024 y Corte de Valdivia Rol N°1373/2024 (Protección).