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Recurso de protección rechazado.

Decreto que declaró Monumento Nacional a la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo no vulnera derechos fundamentales.

La Corte razona que el acto no vulnera derechos de propiedad ni generó perjuicios inmediatos a los intereses del recurrente, y que las restricciones impuestas son necesarias para preservar el patrimonio cultural y están dentro de la función social de la propiedad.

2 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por declarar Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, a la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo.

El recurrente es propietario de dos inmuebles en la zona y señala que el acto administrativo vulnera directamente su derecho de propiedad, al imponer restricciones desproporcionadas que alteran las facultades esenciales de uso, goce y disposición de sus bienes.

Alegó que no se han realizado las consultas ciudadanas obligatorias ni se notificó adecuadamente a los propietarios. Además, se refirió a la falta de estudios técnicos que respalden la delimitación de la zona afectada y cuestionó la ausencia de audiencias públicas y la actuación del exalcalde de San Bernardo, quien impulsó la medida.

Denunció que la decisión impone restricciones desproporcionadas a los propietarios sin compensación ni justificación adecuada.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho, dentro de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cumpliendo con los compromisos internacionales de protección del patrimonio cultural asumidos por el Estado chileno.

Expuso que el procedimiento administrativo que culminó en la declaratoria de la Población Obrero Ferroviaria como Monumento Nacional cumplió con todas las instancias legales, incluidas la consulta a los propietarios y la participación ciudadana.

Argumentó que dicha población es un valioso testimonio del desarrollo industrial ferroviario de Chile, y su declaratoria como Zona Típica responde a su relevancia histórica y arquitectónica.

Añadió que no afecta el derecho de propiedad, pues las restricciones impuestas son necesarias para preservar el patrimonio cultural y están dentro de la función social de la propiedad.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones legales al declarar la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo como Monumento Nacional, lo cual se ajustó a la normativa vigente. Además, sostuvo que la acción de protección no debe usarse para resolver una controversia sobre la legalidad de actos administrativos que no han afectado derechos indubitados.

Concluyó que el acto de declaratoria de Monumento Nacional no vulneró derechos de propiedad ni generó perjuicios inmediatos a los intereses del recurrente.

La Corte también consideró que la decisión fue adoptada tras un procedimiento administrativo que se adecuó a las leyes y reglamentos pertinentes, y que no se observó ilegalidad en la aplicación de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales y su reglamento, que habilitan la declaración de zonas típicas o pintorescas.

La Corte concluyó que, “(…) no resulta factible adoptar ninguna medida cautelar a favor de la recurrente, pues las situaciones descritas, sin duda, quedan al margen de este arbitrio jurisdiccional, al no justificarse que existan derechos indubitados que a su vez sean constitutivos de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución y que hayan sido vulnerados mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no se ha demostrado que haya acontecido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17828/2024 (Protección).

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