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Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.

Sostuvo que la causal invocada requiere que se explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano, porque sobre este recae la carga de explicar cómo es que el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó.

2 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de una serie de informes y anexos relacionados con la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez entre octubre de 2015 y diciembre de 2022.

La reclamante denegó previamente el acceso a la información, invocando las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N°1, letras a) y c), de la Ley 20.285, argumentando que la divulgación de dichos informes afectaría el cumplimiento de funciones del organismo y podría comprometer aspectos sensibles para terceros y la seguridad pública.

A pesar de la negativa, sostuvo que se ofreció un acceso limitado a un resumen mensual de la información solicitada a través de la plataforma web del Ministerio, proporcionando un enlace al solicitante.

Indicó que la magnitud y complejidad de la solicitud, que abarca más de siete años de informes, genera una carga significativa para el personal del organismo público, ya que se estiman al menos dos profesionales trabajando durante un período mínimo de 30 días para recopilar, revisar y procesar toda la información. La revisión de los 172 informes y sus anexos no solo desvía al personal de sus labores habituales, sino que también podría comprometer aspectos sensibles relacionados con la seguridad pública y el cumplimiento de funciones del Ministerio.

El CPLT instó por el rechazo del reclamo, señalando que la información solicitada, consistente en informes mensuales relacionados con la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, es pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia.

En cuanto a las causales de reserva alegadas, señaló que no se acreditó que la entrega de la información afecte el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

Desestimó la alegación de distracción indebida de los funcionarios, ya que la solicitud está claramente definida y no resulta en una carga excesiva para el organismo. Concluyó señalando que la interpretación de las causales de reserva debe ser restrictiva, ya que el acceso a la información pública es un derecho fundamental.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que no se logró acreditar que la solicitud de acceso a la información sea susceptible de afectar las funciones del órgano administrativo o los derechos de las personas, como indica la causal de reserva invocada. La reclamante denegó la entrega de los informes solicitados, basándose en la necesidad de realizar una revisión exhaustiva para proteger información confidencial, así como en el impacto que la entrega puede tener en litigios judiciales en curso. Sin embargo, no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que dicha revisión desvíe significativamente los esfuerzos de los funcionarios, ni que se afecten las funciones del órgano requerido. Agregó que la sola mención de litigios pendientes no es suficiente para justificar la reserva, ya que la carga de la prueba recae sobre la entidad pública para explicar de manera concreta cómo la entrega de la información perjudica el cumplimiento de sus funciones.

En tal sentido indica que, “(…) la sola exposición de los antecedentes deja al descubierto la inviabilidad del reclamo de ilegalidad deducido, toda vez que el recurrente se limitó a realizar una exposición respecto de los hitos del procedimiento administrativo, agregando datos estadísticos respecto de lo que implicaría la revisión de los 172 informes y sus anexos, en relación a su volumen, vinculándolo con el tarjado que debe realizar, señalando que ello supondría una desviación significativa de las actividades cotidianas de la Dirección General de Concesiones, dado el tiempo y la atención requeridos para analizar detalladamente cada documento. Alegación de carácter específico que no fue realizada ante el órgano público, sin perjuicio de que, además, la sola exposición de tales datos no permite establecer que, efectivamente, existiera una distracción de funcionarios que afectara el cumplimiento de las funciones del órgano, máxime si no se acompañaron datos de planta, limitándose a decir que serían dos funcionarios por 30 días, cuestión que, además, como se señaló, no pasa de ser una afirmación sin sustento en antecedentes que le den verosimilitud”.

Enseguida, añade que, “(…) no se puede tener por configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285, que debe ser interpretada de forma restrictiva, toda vez que la regla general es la transparencia y publicidad de la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.

El fallo agrega que, “(…) es justamente el principio de transparencia de la información pública lo que determina, que se deba acreditar, de forma cierta y concreta, la afectación del bien jurídico que protege la consagración de la causal específica en relación al artículo 8° de la Carta Fundamental, cuestión que, en el caso concreto, no se logró establecer, no solo respecto de la causal antes referida, sino que tampoco respecto de aquella establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), esto es, afectación de funciones, cuando la entrega se refiera a antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, causal que requiere que el órgano explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano en relación a información que es necesaria para una defensa jurídica o judicial, sin que baste la sola mención a juicios pendientes, porque sobre el órgano recae la carga de explicar cómo es que en la especie, el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó en sede administrativa, como tampoco en sede judicial”.

La Corte concluye que, “(…) al haberse establecido que la información cuya entrega se ordena por el CPLT, de conformidad al inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.285, tiene el carácter público, no se puede establecer que el órgano reclamado haya incurrido en un acto ilegal al acoger el amparo de acceso a la información, toda vez que no se acreditó por la reclamante la existencia de una causal de reserva que permitiera restringir la entrega de aquella”.

En base a lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó la reclamación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°420/2024 (Contencioso administrativo).

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