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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Escaneo de iris a cambio de criptomonedas no vulnera derechos fundamentales, al haberse llevado a cabo voluntariamente y con consentimiento explícito de los usuarios.

Sostuvo que no se produjo vulneración de derechos fundamentales, ya que los usuarios actuaron de manera voluntaria, y prestaron su consentimiento explícito para que su iris fuera escaneado a cambio de criptomonedas.

2 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una fundación en contra de la empresa que recolecta datos biométricos mediante una fotografía del iris ocular a cambio de criptomonedas.

La recurrente argumentó que esta práctica es ilegal y que vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la vida privada, a la propiedad, y al desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Además, señaló que la empresa no ofrece un consentimiento informado adecuado y que sus políticas de privacidad no protegen debidamente los datos recolectados, ya que estos son registrados en la Blockchain, lo que podría permitir la filtración de la identidad del usuario.

Solicitó que se modifiquen las políticas de privacidad de la empresa y se eliminen los datos biométricos.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no tiene relación con la organización responsable del proyecto, sino que únicamente presta servicios a una empresa encargada del desarrollo y administración de una aplicación.

Explicó que su actividad se limita a suministrar información a potenciales usuarios para que se registren en el protocolo del proyecto y faciliten su verificación, sin recopilar, almacenar, procesar ni comercializar datos personales. Además, agregó no tiene acceso a las bases de datos ni maneja la aplicación, por lo que no tiene legitimación pasiva para enfrentar la acción.

Afirmó que la parte recurrente carece de legitimación activa, ya que no ha sufrido la vulneración de garantías constitucionales, pues no posee datos biométricos susceptibles de ser almacenados. Detalló el procedimiento de registro de los usuarios en la aplicación, basado en un proceso de verificación biométrica con el consentimiento del usuario, usando un dispositivo que captura imágenes del iris, pero sin almacenar ni procesar dicha información de manera identificativa.

El Servicio Nacional del Consumidor informó que ofició a la empresa solicitando información, la cual fue recibida el 9 de abril de 2024. Indicó que, según la empresa, entre marzo de 2021 y abril de 2023, 257.656 consumidores en el país accedieron al escaneo de su iris y rostro. La empresa explicó que, actualmente, una nueva sociedad se encarga de administrar los puntos de escaneo mediante un dispositivo llamado «Orb», pero que no recopila ni almacena los datos personales, sino que los envía a entidades extranjeras responsables de su tratamiento.

Además, se realizaron fiscalizaciones en dos puntos de escaneo, donde se constató que los responsables solicitan documentos de identidad para verificar la edad de los consumidores.

La Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación señaló que los datos biométricos, como el escaneo del iris, son datos personales sensibles según la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Añadió que estos datos solo pueden ser tratados si lo autoriza la ley, si hay consentimiento del titular o si son necesarios para la salud del titular.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos informó que la recurrida ha enfrentado problemas legales en varios países, como Kenia y España, y está siendo investigada en naciones como México, Argentina, y el Reino Unido. Además, mencionó que la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado resoluciones que abordan la vulneración del derecho a la privacidad en la era digital, con especial preocupación por las vulnerabilidades de niños, mujeres y personas con discapacidad.

El Consejo para la Transparencia sostuvo que, según la Ley de Transparencia, su rol es velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. Explicó que los datos biométricos, aunque no están expresamente reconocidos en dicha ley, se consideran datos sensibles que solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso del titular, cumpliendo requisitos específicos, especialmente en el caso de menores de edad, donde el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Desestimó la alegación de falta de legitimación activa, al considerar que la fundación recurrente tiene interés legítimo en actuar en defensa de los derechos humanos, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías.

En cuanto a la legitimación pasiva, la Corte señaló que la entidad que operaba el sistema, aunque se dedicaba a suministrar información y facilitar el procedimiento de escaneo del iris, es la responsable directa del acto cuestionado, dado que fue la encargada de realizar el escaneo en cuestión, independientemente de que lo hiciera por cuenta de una tercera entidad.

Respecto al fondo de la cuestión, señaló que los usuarios actuaron de manera voluntaria, y prestaron su consentimiento explícito para que su iris fuera escaneado a cambio de criptomonedas.

Consideró que no existió vulneración de derechos fundamentales, ya que la acción fue realizada con conocimiento y de acuerdo con los términos y condiciones de la empresa.

Además, en relación con las preocupaciones sobre la privacidad de los datos, la Corte consideró que las afirmaciones de la recurrente respecto al uso de la tecnología «Blockchain» y la posible filtración de datos no están debidamente sustentadas, dado que la empresa recurrida negó el uso de esa tecnología para el almacenamiento de los datos biométricos, y explicó que existe un protocolo que permite eliminar los datos del sistema.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

La recurrente interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32617/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°1307/2024 (Protección).

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