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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente infringe los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, debido a la incertidumbre jurídica que genera y a la excesiva discrecionalidad otorgada al SII.

2 de enero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

Artículo 97.- “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

5°.- La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.” (Art. 97, N°5, Código Tributario).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en que se persigue la responsabilidad de la requirente por el presunto delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.

Los hechos que motivan la acusación se originan en la falta de presentación del formulario N°22, correspondiente al año tributario 2017, lo cual habría generado un perjuicio fiscal estimado en $80.556.608.-, según lo establecido en la acusación del Ministerio Público y el informe del Servicio de Impuestos Internos. El proceso se encuentra en etapa de juicio oral, con audiencia fijada para el 3 de febrero de 2025.

El conflicto constitucional se contrae a la infracción del principio de legalidad penal por parte del artículo 97 N° 5 del Código Tributario, el cual establece sanciones para quienes omitan maliciosamente presentar declaraciones tributarias exigidas por la ley, sin precisar claramente el momento en que dicha omisión pasa a ser punible. Esto deja a la discreción del SII determinar cuándo se configura la infracción, lo que vulnera los principios de certeza, taxatividad y reserva legal establecidos en la Constitución.

La requirente considera que esta norma penal en blanco carece de los parámetros necesarios para delimitar la conducta sancionada, generando un vacío normativo que afecta garantías constitucionales fundamentales.

Se alega que la aplicación de la norma cuestionada vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Ello se evidencia en la posibilidad de que el mismo hecho, como la omisión de presentar el formulario N°22, sea sancionado, ya sea en sede administrativa con una multa proporcional (art. 97, N° 2, del Código Tributario) o en sede penal con penas de multa y cárcel (art. 97, N° 5), dependiendo exclusivamente del criterio discrecional del SII.

La requirente afirma que tal falta de certeza jurídica y desigualdad de trato entre contribuyentes en igualdad de circunstancias resulta contraria al principio de proporcionalidad y a la prohibición del uso excesivo del poder punitivo estatal. Además, vulnera el principio de non bis in ídem, al permitir una doble persecución punitiva por el mismo hecho bajo dos regímenes sancionatorios distintos, y atenta contra la racionalidad y justicia del procedimiento.

Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16059-24.

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