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imagen: contxto.com
Protege los datos personales.

Normativa que regula tratamiento de imágenes obtenidas por drones de fuerzas policiales y de seguridad se ajusta a derecho, resuelve el Consejo de Estado de Francia.

De conformidad con la ley y las reservas de interpretación del Consejo Constitucional, el decreto no autoriza ni la captura de sonido ni el uso del reconocimiento facial para el procesamiento de las imágenes recopiladas ni las comparaciones, interconexiones o conexiones automatizadas con otros archivos. El uso de las imágenes también deberá limitarse a lo estrictamente necesario y el plazo de conservación de los datos deberá limitarse a siete días.

2 de enero de 2025

El Consejo de Estado de Francia dictaminó que la normativa que regula el tratamiento de imágenes filmadas con drones, por razones de mantenimiento del orden público, cumple las exigencias de protección de datos personales establecidas por el derecho comunitario y francés, por no autorizar ni el reconocimiento facial, ni la captura de sonido, ni el “cruce” con otros archivos. Además, la normativa prescribe que la autorización de captura de imágenes deberá ser evaluada caso a caso.

Según se narra en los hechos, una organización civil denunció que el decreto fue adoptado irregularmente, pues la versión final del texto era diferente a la sometida a revisión. Del mismo modo, adujo que vulneraba el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, sin ofrecer garantías suficientes, al no ser su texto lo suficientemente “preciso y legítimos”.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) el marco jurídico existente –incluido este decreto pero también la ley sobre responsabilidad penal y seguridad interior del 24 de enero de 2022 complementada con las reservas de interpretación del Consejo Constitucional– garantiza cumplimiento de los requisitos de protección de la intimidad y de los datos personales derivados de la legislación francesa y europea”.

Agrega que, “(…) este marco especifica los casos de mantenimiento del orden público que pueden estar sujetos al uso de drones, y que cada uso debe ser autorizado caso por caso por el prefecto, quien debe garantizar que la policía o gendarmería no pueden utilizar otros medios y que los datos recogidos son estrictamente necesarios. Estas autorizaciones prefecturales también pueden impugnarse ante el juez administrativo, incluso con urgencia”.

Comprueba que, “(…) de conformidad con la ley y las reservas de interpretación del Consejo Constitucional, el decreto no autoriza ni la captura de sonido ni el uso del reconocimiento facial para el procesamiento de las imágenes recopiladas ni las comparaciones, interconexiones o conexiones automatizadas con otros archivos. El uso de las imágenes también deberá limitarse a lo estrictamente necesario y el plazo de conservación de los datos deberá limitarse a siete días”.

El Consejo concluye que, “(…) el decreto no era necesario especificarlo porque las circunstancias que impiden la interrupción de la grabación sólo pueden ser circunstancias materiales objetivas, específicas de cada operación, que hacen imposible detener la grabación (por ejemplo, la configuración de los espacios sobrevolados, las condiciones de velocidad y previsibilidad del vuelo sobre las viviendas y sus accesos y la imposibilidad de evitar este vuelo, sin comprometer la operación en curso)”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo desestimó la solicitud interpuesta por las organizaciones.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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