La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de las comunicaciones entre una empresa y el MOP, relacionadas con servicios licitados en la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
La reclamante expuso que la solicitud de información en cuestión se enmarca dentro de dos litigios pendientes, uno seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y otro ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que la solicitante actúa como abogada en uno de ellos.
Argumentó que la solicitud excede el alcance de la Ley de Transparencia, al no especificar documentos o resoluciones concretas, y que la divulgación de la información puede afectar la estrategia procesal de la defensa fiscal, y vulnerar el principio de igualdad de armas. Además, mencionó que se aplica la causal de secreto de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada es necesaria para las defensas jurídicas y judiciales.
Solicitó que se anule la decisión que acogió el amparo.
El CPLT instó por el rechazo de la acción, señalando que la reclamante carece de legitimación activa para invocar la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, y que la información solicitada tiene carácter público al haber sido elaborada con presupuesto estatal y obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado, y que no se acreditó cómo su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido o sus defensas jurídicas en los procesos judiciales invocados.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la reclamante carece de legitimación activa para interponer el reclamo de ilegalidad, dado que, conforme al artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, los órganos de la Administración del Estado no pueden impugnar las decisiones del CPLT que otorguen acceso a la información, cuando la denegación se haya basado en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.
En tal sentido indica que, “(…) el artículo 28 en referencia establece un procedimiento de reclamo de ilegalidad contra determinadas resoluciones dictadas por el Consejo para la Transparencia, desconociendo dicha acción al órgano de la administración del Estado que haya rechazado el acceso a la información afincándose normativamente en el artículo 21, N° 1, del mismo cuerpo normativo”.
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Enseguida, añade que, “(…) la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas se basó en dicho artículo 21, N° 1, para fundamentar su reserva, y que, a su respecto, el CPLT otorgó el amparo ante la denegación de acceso a la información, siendo la referida Dirección parte de la administración del Estado”.
El fallo agrega que, “(…) lo señalado permite concluir que la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas carece de legitimación activa para intentar un reclamo como el de la especie”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, por lo que la información debe ser proporcionada a la peticionaria.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°509/2024 (Contencioso administrativo).