La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que rechazo las licencias médicas extendidas por el médico tratante de la actora.
La recurrente explicó que las licencias se deben a diversos diagnósticos, incluyendo el Síndrome de Ehlers Danlos Vascular.
Denunció que el rechazo de las licencias carece de fundamento, ya que licencias posteriores fueron aprobadas y no existe sustento jurídico para rechazar las anteriores.
Añadió que COMPIN incumplió las normas del Compendio de Procedimientos sobre Licencias Médicas, al no proporcionar una justificación clara para el rechazo.
Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la seguridad social y al derecho de propiedad, al impedirle el acceso al subsidio por enfermedad que le corresponde.
Solicitó que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas y se adopten medidas para restablecer sus derechos constitucionales.
La recurrida informó que el rechazo de las licencias médicas se fundamentó en tres argumentos: primero, que la recurrente no aportó antecedentes médicos suficientes para justificar la extensión del reposo; segundo, que la patología presentada es de carácter transitorio; y tercero, que el organismo actuó dentro de sus facultades legales y técnicas al rechazar las licencias.
Además, sostuvo que la recurrente presentó información contradictoria respecto a su trámite de pensión de invalidez, con inconsistencias en los certificados presentados.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de la recurrida carece de fundamento técnico y legal, pues se basó únicamente en la revisión de los documentos rechazados sin haber implementado las medidas previstas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, las cuales están destinadas a garantizar una adecuada evaluación antes de rechazar o modificar el período de reposo. La Corte concluyó que no se justificó de manera adecuada el rechazo de las licencias médicas, lo cual afectó directamente el derecho a la salud y el derecho de propiedad del recurrente, quien no pudo acceder al subsidio por incapacidad laboral.
En tal sentido indica que, “(…) la decisión adoptada por la recurrida se apoya únicamente en que las licencias médicas no tienen causa médica que justifique el reposo y que los antecedentes aportados son insuficientes y contradictorios, sin que conste que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre respectiva, hayan ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas precisamente para el caso de que, tras dicha revisión preliminar de las licencias de que se trata, se decida rechazarlas o disminuir el tiempo de reposo indicados en ellas, más cuando existían licencias médicas anteriores y posteriores, por las mismas dolencias, por las que obtuvo el respectivo subsidio por enfermedad e incluso sucesivas solicitudes de trámites de invalidez que fueron rechazados”.
Enseguida, añade que, “(…) al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar las licencias médicas en estudio únicamente en la revisión de la información contenida en los documentos rechazados, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten, según el Reglamento aplicable, fundamentar ese rechazo, la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.
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La Corte concluye que, “(…) en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19, N°1 de la Carta Fundamental, relativa al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, porque la actuación de la recurrida, al carecer de fundamento y contenido, agrava su situación de salud, quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral sin un motivo técnico que, debidamente justificado, lo justifique”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas de la actora, y dispuso que se emita una nueva resolución, en que se evalúen correctamente las licencias, de acuerdo al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18318/2024 (Protección).