La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, en favor de una menor recién nacida, en contra de sus padres, por negar su vacunación obligatoria contra la tuberculosis (BCG) y la hepatitis B.
La recurrente sostiene que los padres de la menor decidieron rechazar dichas inmunizaciones, alegando razones personales, a pesar de que el equipo médico de la clínica les proporcionó información sobre la importancia de las vacunas.
El personal de la clínica, siguiendo las directrices del Programa Nacional de Inmunizaciones (PAI), solicitó a los padres que firmaran un documento en el que se registre su rechazo a la vacunación, lo cual fue cumplido, y la menor fue dada de alta en compañía de sus padres.
A pesar de ello, la actora considera que la negativa de los progenitores pone en riesgo la salud de la menor, ya que la vacuna BCG es obligatoria para prevenir la tuberculosis y se administra a los recién nacidos.
Plantea que la decisión de los padres es ilegal y arbitraria, ya que la no vacunación de la recién nacida la expone a riesgos graves de salud, tanto para ella como para la comunidad. Agrega que la vacunación forma parte de las políticas de salud pública, cuyo objetivo es proteger la vida y la integridad física de los niños, y que no puede ser rechazada sin justificación válida.
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Finalmente, menciona que tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como la legislación nacional protegen el derecho a la salud de los menores, y la negativa a la inmunización vulnera estos derechos fundamentales.
En este sentido, solicita que se ordene la administración de las vacunas BCG y Hepatitis B, incluso con el apoyo de la fuerza pública si es necesario, para garantizar la protección de la recién nacida y el cumplimiento de las normativas sanitarias.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a los recurridos, que deberán evacuarlo en el plazo de 5 días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 26809/2024 y texto del recurso.