La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por las demandadas.
La causa versa sobre una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, dirigida en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y la Corporación Cultural de Viña del Mar.
El actor sostuvo haber trabajado para ambas entidades en diferentes periodos desde 1984 hasta 2023, y que su vínculo concluyó mediante despido indirecto. Las demandadas plantearon excepciones de prescripción y caducidad, argumentando la extinción de las acciones debido al transcurso del tiempo y a la naturaleza de los vínculos laborales.
El tribunal de primera instancia acogió las excepciones de prescripción de todo el periodo que va desde el 1 de marzo de 1984 al 1 de julio del año 2017, dejando a salvo las acciones relacionadas con el vínculo laboral posterior a este periodo.
El quejoso alegó que los integrantes de la Corte de Valparaíso incurrieron en falta y abuso grave al confirmar la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, lo que impide discutir la naturaleza jurídica de su relación laboral y la continuidad jurídica que reclama.
Sostuvo que los recurridos aplicaron erróneamente el artículo 476 del Código del Trabajo, al dejar al demandante sin acción.
Solicitó que se anule la resolución impugnada y que una sala no inhabilitada conozca del recurso de apelación deducido.
Al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que los reclamos del recurrente no se ajustan a lo ocurrido, ya que la sala confirmó la decisión en alzada basándose en sus propios fundamentos. Indicaron que el abuso que se les reprocha carece de sustento, pues la interpretación cuestionada se refiere únicamente a la mención del artículo 476 del Código del Trabajo como el precepto que concede el recurso de apelación en materia laboral, sin constituir el fundamento de lo resuelto. Concluyeron que el recurso de queja deducido en este caso no está destinado a denunciar una falta o abuso grave, sino que busca conferir competencia a la Corte Suprema para abordar un supuesto vicio de casación.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, ya que la acción presentada tiene por objeto la declaración de la continuidad de la relación laboral, la cual está sujeta al plazo de prescripción de dos años desde el término del vínculo, según la interpretación correcta del artículo 510. Agregó que el derecho a acceder a un tribunal de justicia para la protección de los derechos laborales está amparado por la Constitución, y que la prescripción de la acción solo puede alegarse desde la finalización de la relación laboral, no durante su vigencia.
En tal sentido indica que, “(…) uno de los pilares que deben protegerse y útil a la resolución en esta causa, es el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos”.
Enseguida, añade que, “(…) este principio, también conocido en la doctrina como derecho a la tutela judicial efectiva asegurado en el número 3 del artículo 19 de la Constitución, a pesar de no estar expresamente designado en su texto, carecería de sentido y haría ilusoria la garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en especial las prerrogativas referidas a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, si no se sostuviera en la existencia de una garantía más amplia y presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante la judicatura, a ocurrir ante ella sin estorbos o condiciones que la dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.
El fallo agrega que, “(…) el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.
La Corte concluye que, “(…) en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo laboral cuya continuidad se solicitó, expresamente, que fuera declarada”.
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En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso y el fallo de base, y dispuso, en su lugar, que el tribunal de primer grado debe dar curso a la acción en todas sus partes.
No se ordenó que pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Mireya López, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al considerar que el error denunciado por el quejoso no constituye una falta o abuso grave. Señala que se cuestiona un supuesto error en la interpretación del artículo 476 del Código del Trabajo, relacionado con la inadmisibilidad del recurso de apelación, pero los ministros no declararon inadmisible el recurso, sino que confirmaron la decisión de primera instancia tras la vista de la causa. Por lo cual concluye que no correspondía acoger el recurso de queja.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43503/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°561/2024.