La moción, patrocinada por las diputadas Daniella Cicardini, Ana María Gazmuri, Joanna Pérez y Carolina Tello, junto a los diputados Andrés Giordano, Mauro González, Tomás Hirsch y Diego Ibáñez, modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para regular las causales de término del contrato de los trabajadores parlamentarios.
La iniciativa expone que la actual regulación laboral, que norma el vínculo contractual de las trabajadoras y trabajadores parlamentarios con el Congreso Nacional, establece, dentro de otras materias, la posibilidad de poner término al contrato del trabajador por causa de pérdida de confianza, ya sea del comité parlamentario o del legislador al que se le presta servicios.
Agregan que, si bien la norma también contempla una causal de mutuo acuerdo, indican que la propuesta se encamina al examen de la causal denominada “pérdida de confianza”, puesto que su aplicación, de última ratio, ha pasado a ser normalizada por diversos motivos, lo que ha generado un conflicto que termina por perjudicar tanto a las trabajadoras y trabajadores, como a la misma Corporación.
Refieren que la aplicación de esta causal va en desmedro directo del trabajador o trabajadora, toda vez que se convierte, en algunos casos, en una verdadera mancha en los antecedentes laborales, puesto que un término de contrato por una causal con esa denominación puede influir negativamente a la hora de buscar un nuevo trabajo.
Por lo anterior, señalan que es importante aclarar que la causal de “pérdida de confianza” se incorporó en una reforma legal a fin de dar cumplimiento a las normas especiales de confidencialidad y de confianza para el apoyo de la función parlamentaria, intentando equiparar dicha confidencialidad y confianza a lo que se entiende por probidad administrativa, vigente para las y los funcionarios públicos. No obstante, aun cuando las y los trabajadores parlamentarios se desempeñan en un Poder del Estado que forma parte del sector público, no son funcionarias o funcionarios públicos y, por ende, las causales establecidas para el término del contrato debieran ser aquellas reguladas en el Código del Trabajo y las establecidas en la regulación particular, como en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pero que no los perjudique en cuanto a sus derechos laborales.
En base a esos fundamentos, proponen reemplazar los incisos 3 y 4 del artículo 3A de la ley 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por los siguientes:
“Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo de la o del parlamentario para el que fue contratado o la reestructuración del equipo parlamentario. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término del contrato, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código. Además, en caso de término de contrato por las causales previstas en este inciso, se aplicará lo señalado en el inciso cuarto del artículo 162.
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Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de realidad, objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo. Previo a sancionar los reglamentos señalados en el presente artículo, deberá escucharse a las asociaciones de trabajadores que representen a los funcionarios de parlamentarios”.
El proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.