La moción, patrocinada por los senadores Manuel José Ossandón y Kenneth Pugh, propone modificar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de prohibir y sancionar la afectación o daño a los monumentos nacionales, históricos o públicos, por parte de las Municipalidades, de modo que no se afecte el valor intrínseco de los mismos, mediante el descuido o la comisión de incivilidades que alteren de cualquier forma su integridad material o visual.
La iniciativa expone que las Municipalidades, en su calidad de gobiernos comunales y en su rol de relacionamiento con la comunidad local, realizan diversas funciones y actividades con el objeto de satisfacer las necesidades de sus respectivos territorios y de participar en el progreso económico, social y cultural de las comunas, según lo establece la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Agregan que, en el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, los municipios no sólo se desempeñan en barrios o sectores específicos, sino también en espacios centrales de sus respectivas comunas, tales como plazas de armas, plazoletas, parques, paseos peatonales, zócalos o explanadas, bandejones, centros cívicos o frontis de edificios, instalando para ello infraestructura o materiales asociados a las respectivas actividades, como por ejemplo, toldos, módulos, escenarios, áreas de atención, encarpados, cierres perimetrales, etc., siendo común o natural que esas tareas se desarrollen en lugares destinados al uso público, entendiendo que estos últimos forman parte, precisamente, del espacio comunal y están situados en zonas que permiten lograr un mayor impacto en la ciudadanía, llegando a una mayor cantidad de habitantes.
Refieren que, en la práctica se constata que muchos de los espacios públicos o cívicos en los que se efectúan estas actividades y prestaciones de servicios, corresponden a sitios de interés histórico o cultural, o a lugares que poseen monumentos, estatuas u otros objetos de valor conmemorativo -establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales- que deben soportar el desgaste, la alteración, el deterioro o afectación material o visual de sus componentes, producto de la realización de eventos y la instalación de elementos asociados a los mismos.
En vista de lo que exponen concluyen que resulta necesario establecer un estándar mínimo de actuación respecto al cuidado y protección de los monumentos nacionales, velando porque en el ejercicio legítimo de sus funciones y atribuciones, los municipios no afecten el valor intrínseco de los mismos, mediante el descuido o la comisión de incivilidades que alteren de cualquier forma su integridad material o visual.
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En base a esos fundamentos, la moción propone incorporar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales; y modificar las leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, del siguiente tenor:
“Se prohíbe a las Municipalidades, causar cualquier afectación o daño material o visual a los monumentos nacionales, históricos o públicos, durante la realización de eventos, ferias, prestación de servicios u otras actividades públicas o comunitarias. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley, a los funcionarios municipales que se encuentren a cargo o que sean responsables de cualquiera de dichas actividades en que se cause la referida afectación o daño.»
El proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.