La moción, patrocinada por los senadores Alejandro Kusanovic, Carlos Ignacio Kuschel y David Sandoval, modifica el artículo 63 de la Constitución, para agregar al listado de materias de ley, un nuevo numeral, de modo tal que, cuando se pretenda crear una nueva área protegida o modificar una vigente en regiones del país con más de un 40% de su superficie afectada previamente por esa declaración, deberá concretarse por medio de una ley.
La iniciativa expone que, de manera reciente, nuestro ordenamiento jurídico dio un salto para alcanzar una regulación armónica y uniforme de la institucionalidad sobre las áreas protegidas del país. Una de las medidas encaminadas a la conservación y preservación de sitios naturales, es la declaración de estos como «Áreas Protegidas». Con tal declaración, se busca la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área, prohibiendo la explotación de recursos naturales con fines comerciales, como asimismo, el desarrollo de cualquier actividad, salvo aquellas autorizadas con propósitos de investigación científica, de educación o turismo de baja escala, como lo indica el articulo 79 y siguientes de la Ley N°21.600.
Agregan los autores de la moción que al declararse un área del territorio nacional como «protegida» se provoca, en la práctica, la petrificación perpetua del potencial desarrollo que podría tener la superficie declarada como tal, lo que representa, en definitiva, una barrera que limita el desarrollo territorial de las regiones, que es donde generalmente se crean estas áreas.
Refieren que, la continua declaración de «áreas protegidas» a través de la vía administrativa no siempre resulta equitativa ni equilibrada en todo el territorio nacional, lo que termina afectando y limitando de manera desproporcionada el desarrollo territorial de ciertas regiones. En estas zonas, el territorio se ve sacrificado y petrificado en pos de la conservación y protección ambiental, sin considerar adecuadamente el interés de su población.
Por lo anterior, concluyen que resulta necesario establecer ciertos límites a esta potestad administrativa y proponen que se genere un mayor consenso a través del Congreso Nacional por medio de una ley para adoptar esa determinación. De modo tal que, si un Gobierno desea crear una nueva área protegida en regiones donde ya existe una afectación previa de su territorio en un 40% con áreas protegidas, esta deberá ser aprobada y declarada como tal por medio de una ley, luego de su trámite legislativo en el Congreso Nacional, y no a través del procedimiento que contempla para estos efectos la ley N °21.600, que «Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas».
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En base a esos fundamentos, la moción propone incorporar en el artículo 63 de la Constitución Política, un numeral 20 nuevo, del siguiente tenor:
“20) La afectación del territorio de una región del país con el objeto de destinarla a la preservación y conservación de la biodiversidad, como la creación de una nueva área protegida por el Estado o su modificación, cuando, la región ya se encuentre afectada o se pretenda afectar en más de 40% de su superficie total.”
El proyecto de reforma constitucional, que se encuentra en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.