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Recurso de protección rechazado.

Acción de protección contra Hospital San Juan de Dios por alta de paciente cuyos familiares alegaron no contar con recursos económicos para su cuidado, pierde oportunidad al haber sido trasladado al domicilio de su hermana.

Tuvo en consideración que, dado que el paciente fue trasladado al domicilio de su hermana el 7 de octubre de 2024, no se configuró un acto arbitrario o ilegal que justifique la protección constitucional solicitada, perdiendo así oportunidad la acción.

4 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital San Juan de Dios por el alta otorgada al padre de la actora.

La recurrente sostuvo que su padre se encuentra hospitalizado en el Hospital San Juan de Dios, y que el 19 de junio de 2024 se les solicitó autorización para una traqueostomía, pero al no dar su consentimiento debido a las bajas probabilidades de éxito, el hospital decidió dar de alta a su padre, a pesar de que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionarle los cuidados requeridos, por lo que solicitó que se ordene que su padre permanezca en el hospital.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que, debido a la voluntad manifestada por los hijos del paciente de no hacerse cargo de su padre ni permitir su regreso al inmueble que ocupaba previamente, se realizó una denuncia en el Tribunal de Familia por posible abandono. Además, indicó que la hermana del paciente puede recibir al paciente una vez otorgado el alta.

Afirmó que, según los informes médicos, el paciente se encuentra en condiciones de alta, mentalmente consciente y orientado, capaz de tomar decisiones, autovalente y movilizarse por sí mismo, por lo que corresponde otorgar el alta médica y mantener controles ambulatorios.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la acción perdió oportunidad, dado que el paciente fue trasladado al domicilio de su hermana, el 7 de octubre de 2024, y no se configuró un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique la protección constitucional solicitada.

En tal sentido indica que, “(…) el hecho que motiva la presente acción constitucional es el alta médica dispuesta por el Hospital San Juan de Dios, dado que no cuenta con los medios necesarios para su cuidado, atendido las enfermedades que padece”.

Enseguida, añade que, “(…) de lo mencionado por el recurrido con fecha 7 de octubre de 2024, se desprende que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que se ordenado el egreso y traslado del paciente al domicilio de propiedad, siendo traslado por el personal de salud del Hospital San Juan de Dios, razón por la cual al no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido deberá ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16698/2024 (Protección).

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