Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los incisos 5°, parte final, 6º, 7º, 9º y 10º del artículo 162 del Código del Trabajo.
Los preceptos legales cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, son los siguientes:
“Artículo 162. (…) Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (Parte final, inciso 5º, art. 162, Código del Trabajo).
“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (Inciso 6º, art. 162, Código del Trabajo).
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”. (Inciso 7º, art. 162, Código del Trabajo).
“Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”. (Inciso 9º, art. 162, Código del Trabajo).
“La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM”. (Inciso 10º, art. 162, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que tuvo origen en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad. Este procedimiento se originó por una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de una corporación educacional.
Por sentencia de 7 de marzo de 2023, se acogió la demanda, al declararse incumplimientos graves de la empleadora y se la condenó al pago de $25.418.963.-, incluyendo conceptos como indemnización, recargos legales y remuneraciones, monto que fue liquidado y pagado mediante retención de subvenciones. Tras el pago del crédito en abril de 2024, se solicitó nuevamente una liquidación en noviembre de 2024 por $11.857.012.-, lo que generó controversias sobre enriquecimiento sin causa y afectación a la sustentabilidad de la corporación educacional demandada, cuyos recursos se destinan a fines no lucrativos y al beneficio de estudiantes de escasos recursos.
La requirente plantea que la aplicación de los incisos impugnados del artículo 162 del Código del Trabajo, vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. Sostiene que la Ley N°19.631, denominada «Ley Bustos», al exigir el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta la convalidación del despido sin establecer límites temporales ni condiciones, genera una carga desproporcionada. Ello permite que el demandante incremente indefinidamente la deuda mediante nuevas liquidaciones, incluso después de que se hayan realizado los pagos correspondientes, afectando gravemente a la parte empleadora.
Alega que la ausencia de límites temporales y condicionales en la norma desconoce la existencia de un juicio en curso, y genera una acumulación indebida de intereses y prestaciones laborales. La demora en el proceso judicial y la falta de congruencia en las resoluciones judiciales intensifica la afectación de derechos fundamentales, y torna insostenible la situación económica de la requirente, quebrantando el equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada.
Noticia Relacionada
Por lo anterior, solicita que se declaren inaplicables las disposiciones legales impugnadas para resolver la gestión pendiente, por ser contrarias al ordenamiento constitucional.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos detectados, consistentes en la falta del certificado requerido por el artículo 79 de la Ley N° 17.997 y en la ausencia de claridad respecto de la norma legal impugnada, debido a que constató inconsistencias entre el contenido del escrito y el petitorio respecto a los incisos del artículo 162 del Código del Trabajo cuya inaplicabilidad se solicita.
De no subsanarse los defectos en el plazo señalado, el requerimiento se tendrá por no presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la citada ley.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16069-24.