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Opinión.

Derecho a la ciencia: reconocimiento jurídico y tarea pendiente en América Latina, por Salvador Herencia-Carrasco.

¿Qué retos y obstáculos enfrenta América Latina para promover y proteger el derecho a participar y beneficiarse del progreso de la ciencia?

5 de enero de 2025

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Derecho a la ciencia: reconocimiento jurídico y tarea pendiente en América Latina, por Salvador Herencia-Carrasco.

Recientemente, el Consejo Internacional de la Ciencia adoptó una interpretación sobre el derecho a participar y a beneficiarse del progreso científico. Esta interpretación enfatiza en la promoción y protección de este derecho por parte de los Estados y precisa cómo se debe fomentar la participación junto con la adopción de medidas para su uso responsable.

Si bien este derecho es parte del catálogo original del derecho internacional de los derechos humanos, su desarrollo normativo ha sido limitado. Pero ante el ataque que vienen sufriendo los centros de investigación, la libertad académica y el conocimiento científico, este posicionamiento debe ser visto como una alerta frente a tendencias de minimizar la ciencia, especialmente en áreas que contradicen políticas de gobiernos y/o grupos de interés privados. El objetivo de este artículo es reflexionar sobre el contenido de este derecho e identificar algunos puntos de relevancia para mejorar el precario estado de la ciencia en América Latina.

La ciencia como un derecho humano

El derecho a la ciencia es parte de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce como parte de la vida cultural (Art. 27), el cual es posteriormente desarrollado en el Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En nuestro continente, el Art. 14 del Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sigue la misma línea del sistema universal, haciendo el vínculo entre cultura y ciencia.

El párrafo anterior es relevante por dos motivos. En primer lugar, vemos que, desde la creación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se reconoció el derecho a la ciencia como parte de este catálogo. Este no es un “derecho nuevo” o algo creado por organizaciones ajenas a los Estados. En segundo lugar, vemos otra prueba del impacto nefasto que ha tenido la decisión política de clasificar a los derechos económicos, sociales y culturales como de carácter progresivo o a realizarse según las posibilidades o capacidades de los Estados. En la práctica, esto relegó el derecho a la ciencia -con los beneficios que esto conlleva para el desarrollo y progreso de los países- hacia la marginalización política, institucional y burocrática. Si los Estados no invierten lo que deben en salud y educación, no se podía esperar menos para otros derechos, especialmente los que dan resultados a largo plazo, como es el desarrollo científico.

Para muestras, un ejemplo. Según un informe de la CEPAL de 2024, el presupuesto para inversión y desarrollo en ciencia en América Latina y el Caribe fue de 0.6% del PIB. En montos absolutos, el 83% de este porcentaje del PIB regional viene de Argentina, Brasil y México. En comparación, Estados Unidos, la Unión Europea, los países de la OCDE y China invierten más del 2% del PIB en este mismo rubro. ¿El resultado? Según la UNESCO, los países del G20 acaparan el 88.8% de los equipos de investigación, el 93.2% del gasto en investigación y el 90.6% de las publicaciones científicas.

Si bien toda la data mencionada es del último informe sobre Ciencia de la UNESCO, publicado el 2021, es improbable ver un aumento significativo de este presupuesto en los últimos 3 años en América Latina. Más bien, todo indica que hay un declive en la inversión pública destinada a la ciencia. El mejor ejemplo en este caso es Argentina, cuyo presupuesto en ciencia ha sido cortado a tal punto que, bajo el actual gobierno del presidente Gabriel Milei, es imposible realizar proyectos de investigación. Según la revista Nature, este corte presupuestal está llevando al colapso del sistema de investigación en ciencia y tecnología de dicho país.

La protección del derecho a la ciencia y América Latina: tarea pendiente

El derecho a la ciencia tiene dos componentes principales: el derecho a participar en la ciencia y el derecho a disfrutar de sus beneficios. La participación está interconectada con los derechos a la autodeterminación, la educación, la libertad de expresión, la libertad de reunión y, por supuesto, la libertad académica y de investigación, entre otros. Esta conexión ha sido validada por el Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como por la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación.

El derecho a disfrutar de sus beneficios también está relacionado con los derechos mencionados anteriormente, al tiempo que destaca una fuerte correlación con los derechos a la igualdad y a la no discriminación, al acceso y al uso de la información pública, así como con valores sociales como el desarrollo del conocimiento para el avance de la humanidad. Como lo estableció la UNESCO en el 2023, hay dos tendencias globales que son de suma preocupación y de especial relevancia para América Latina: la desigualdad en el acceso al conocimiento científico, la creciente erosión de la confianza hacia las ciencias, así como las restricciones y ataques a la libertad científica y académica contra los miembros de la comunidad científica.

Si bien se deben destacar los esfuerzos de los centros de investigación en América Latina por desarrollar ciencia e institucionalidad, el usar el lenguaje de derechos le da un elemento de exigibilidad y de protección frente a posibles actos arbitrarios por parte de los Estados. De ahí que es importante que los Estados pongan en marcha o adopten los recursos legales adecuados (administrativa o judicialmente) para garantizar este derecho y proteger a la comunidad científica.

Pueblos indígenas: ¿conocimiento tradicional o ciencia?

Es interesante ver cómo la experiencia y los métodos de pueblos indígenas es usualmente denominado como “conocimientos tradicionales” o “conocimientos indígenas” pero no ciencia. Esto es realizado por organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la CEPAL o el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, entre otros. Para determinar si este es el término adecuado, esta es la definición de ciencia, adoptada por la Recomendación de 2017 sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de la UNESCO:

1(a)(i): La palabra “ciencia” designa el proceso en virtud del cual la humanidad, actuando individualmente o en pequeños o grandes grupos, hace un esfuerzo organizado, mediante el estudio objetivo de los fenómenos observados y su validación a través del intercambio de conclusiones y datos y el examen entre pares, para descubrir y dominar la cadena de causalidades, relaciones o interacciones; reúne subsistemas de conocimiento de forma coordinada por medio de la reflexión sistemática y la conceptualización; y con ello se da a sí misma la posibilidad de utilizar, para su propio progreso, la comprensión de los procesos y de los fenómenos que ocurren en la naturaleza y en la sociedad.

Si a esto se agrega que la protección de la ciencia abarca tanto las ciencias sociales como las ciencias exactas, entonces la diferenciación entre “conocimiento tradicional” y “ciencia” queda aún más confusa. Por ejemplo, el conocimiento de pueblos indígenas sobre su ecosistema está basado en procesos intergeneracionales de observación, registro, validación y adaptación, según las circunstancias. Es un proceso científico. Por eso llama la atención que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General No. 25, afirme que: “[l]os pueblos indígenas y las comunidades locales de todo el mundo deberían participar en un diálogo intercultural mundial en favor del progreso científico, puesto que sus aportaciones son preciosas y la ciencia no se debería utilizar como instrumento de imposición cultural” (para. 40).

Sin querer llegar a conclusiones apresuradas, hay varias preguntas sobre esta afirmación: ¿Quién hace ciencia?, ¿Cómo se valida lo que es ciencia? y ¿Hay un umbral invisible entre ciencia y conocimiento que permite minimizar los procesos de todo un grupo humano como lo son los pueblos indígenas? Es importante también lanzar un debate sobre ciencia e interculturalidad, en la cual los pueblos indígenas no sólo contribuyen con su conocimiento tradicional al desarrollo de la ciencia, sino que su conocimiento puede y debe ser tratado como conocimiento científico. Y desde luego, deben beneficiarse del mismo.

Conclusiones

El propósito de este artículo fue resaltar la importancia de proteger la ciencia como un derecho humano internacionalmente reconocido. Frente a ello, los ataques a la ciencia y al conocimiento científico deben ser tratados como una violación de derechos humanos y hacer uso de los recursos jurídicos para hacer efectiva su protección. América Latina, como región en vía de desarrollo, debe fomentar políticas, instituciones y el presupuesto necesario para facilitar la investigación científica.

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