La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la vecina del recurrente, quien mantiene una manada de perros Akita que supondrían un peligro para el vecindario.
El actor sostuvo que la manada de perros que posee la recurrida circula libremente por el vecindario sin control, invadiendo su propiedad y atacando a sus mascotas. A pesar de que le ha informado en diversas ocasiones sobre los ataques, incluyendo varios incidentes graves, no ha tomado las medidas necesarias para evitar futuros ataques, como cercar su propiedad. Agregó que estos actos vulneran sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho de propiedad sobre sus mascotas, el derecho a la vida e integridad psíquica de su familia, y su libertad de trabajo, ya que los constantes temores sobre nuevos ataques han afectado su desempeño laboral. Además, señaló que la recurrida ha reconocido que los perros son suyos, pero no ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas.
El recurrente denunció que el actuar de la recurrida infringe la Ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas, que obliga a mantener a los animales dentro de su propiedad y en condiciones de seguridad, además de que su omisión de cercar su terreno contribuye al riesgo de nuevos ataques.
Solicitó que se ordene a la recurrida cercar su propiedad o tomar cualquier otra medida para evitar que los perros invadan la vía pública o su propiedad y, en subsidio, que se decrete la internación de los perros en un centro de protección animal para evaluar su readaptación.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que sus cinco perros de raza Akita se encuentran en un canil con todos los resguardos necesarios, y desmintió que transiten libremente por el vecindario. Añadió que el recurrente reconoció que los perros habrían abierto un «hoyo por la reja», lo que contradice su tesis de que deambulan sin control. Sostuvo que el recurrente no ha controlado a sus propios perros, los cuales han invadido su propiedad, y argumentó que sus mascotas nunca han mostrado agresividad, mientras que el recurrente ha demostrado actitudes violentas hacia sus animales. Además, consideró que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto, ya que se requieren pruebas que deben ser presentadas en un procedimiento de mayor conocimiento, y que el recurso es extemporáneo, pues los incidentes habrían ocurrido a fines de 2023.
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La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver el conflicto, ya que este tiene una naturaleza cautelar destinada a proteger garantías constitucionales preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Sostuvo que el caso requiere un análisis de hechos y pruebas, propios de un procedimiento contradictorio, y que la vía cautelar no es adecuada para abordar controversias de este tipo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°9807/2024 (Protección).