La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por ordenar la reapertura del procedimiento penal luego de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en contra de un imputado por el delito de parricidio frustrado.
El recurrente alegó que, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, el Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, ordenó la reapertura del procedimiento de acuerdo a las reglas generales por no haberse presentado el amparado a practicarse la pericia en el SML, en circunstancias que dicho servicio tardó en darle hora por no contar con psiquiatra de adulto. Además, a la audiencia para debatir la reapertura si bien compareció la defensa técnica y el imputado, no asistió el curador ad litem, abuelo materno del imputado, por lo que la decisión del tribunal deviene en ilegal y arbitraria al afectar la libertad personal y seguridad individual del imputado.
El recurrido informó que el imputado fue debidamente notificado para presentarse a la evaluación psiquiátrica en el Servicio Médico Legal, sin embargo, no asistió, por lo que a solicitud de Fiscalía ordenó continuar con la causa conforme a las reglas generales, pese a que anteriormente se había decretado la suspensión del procedimiento por posible enajenación mental.
La Corte de Concepción acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) a la audiencia en que se discutió la reapertura del procedimiento penal, el curador ad-litem del amparado no asistió, lo que importa una falta al debido proceso evidente, pues si bien el amparado en la audiencia respectiva contaba con defensa técnica, la defensa material que al efecto ejerce este curador ad-litem, no estuvo presente, y ello en el caso además resultaba de absoluta importancia pues la defensa cuestiona la decisión del Juzgado de Garantía de reabrir la causa, atendido que el amparado no asistió a su pericia de evaluación psiquiátrica, argumentando que tal notificación la recibieron los abuelos del amparado con los que vive, no pudiendo de este modo conocerse los antecedentes materiales de tal hecho.”
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Para la Corte, la actuación recurrida afecta la libertad personal y/o seguridad individual.
Por lo anterior, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la reapertura del procedimiento penal y ordenó que se fije nueva fecha para discutir la eventual reapertura, debiendo disponerse la notificación personal tanto del amparado como de su curador ad-litem.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°672-2024.