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Acción de protección rechazada en alzada.

Decreto que ordenó inhabilidad y desalojo de Autódromo de San Antonio se ajusta a la legalidad, al operar sin permiso de edificación.

La Corte Suprema tuvo en consideración que la recurrente no controvirtió el hecho que el inmueble objeto de la inhabilidad no cuenta con permiso de edificación, habiendo reconocido, incluso, que por la misma razón fue objeto de fiscalización y posterior sanción por el Juzgado de Policía Local, por lo cual, en ausencia de un comportamiento antijurídico de la recurrida, desestimó la acción de protección.

6 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, por el decreto que dispuso la inhabilidad y el desalojo de la obra e inmuebles que conforman el Autódromo de San Antonio.

El recurrente señaló que adquirió un autódromo en 2018, ubicado en un sector rural de San Antonio, y en 2020 presentó un permiso de edificación, iniciando obras al año siguiente. En noviembre de 2021 se le otorgó una patente provisoria, prorrogada varias veces hasta julio de 2023, en el contexto de la alerta sanitaria. Desde 2020 ha gestionado diversas solicitudes relacionadas con el permiso de edificación, y ha subsanado la mayoría de las observaciones formuladas. Indicó que, pese a contar con un permiso provisorio vigente, en 2021 el Juzgado de Policía Local le impuso multas por operar sin patente comercial y sin permiso de edificación. Afirmó que el decreto alcaldicio es arbitrario e ilegal y que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad, por lo que solicitó medidas para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que el decreto municipal impugnado carece de una fundamentación suficiente, ya que no incorpora antecedentes nuevos ni justifica adecuadamente las sanciones de inhabitabilidad y desalojo impuestas más de dos años después de una infracción ya sancionada por el Juzgado de Policía Local. Estimó que dicha carencia vulnera la normativa vigente y el principio de igualdad ante la ley, dejando al recurrente en una posición desventajosa respecto de otras personas en situaciones similares.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que el acto recurrido se ajusta a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estas disposiciones facultan al municipio para disponer la inhabilidad de obras y el desalojo de ocupantes de construcciones que no cuenten con permiso de edificación ni recepción definitiva, como ocurre en este caso. La Corte consideró que no existió arbitrariedad en la medida tomada, ya que se fundamentó en el cumplimiento de las leyes urbanísticas aplicables.

En tal sentido indica que, “(…) resulta evidente que el acto recurrido se ajusta a la ley, en especial a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 145 inciso 1º transcrito precedentemente, toda vez que estas normas facultan al Municipio justamente para disponer la inhabilidad de la obra y desalojo de los ocupantes de aquellas construcciones que no cumplan con las disposiciones de la misma ley, entre las que se encuentra aquella que prohíbe el uso de las obras que no cuenten con recepción sea total o parcial -aún más si como en el caso de autos, además falta el permiso de edificación-, cuyo es el caso de la que es objeto de la presente acción cautelar; medida que, por lo demás, no puede ser tildada de arbitraria desde que se funda precisamente en lo que disponen aquellos preceptos legales, que pretenden cautelar que las obras cumplan con las normas urbanísticas que les son aplicables, conforme al respectivo permiso otorgado”.

Enseguida, añade que, “(…) la ausencia de un comportamiento antijurídico por parte de la parte recurrida conduce a concluir que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la actora”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11324/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°272/2024 (Protección).

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