La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, que ordenó la demolición de la propiedad de los actores.
Los recurrentes exponen que, como familia desplazada por la demolición de su antigua vivienda, recibieron un subsidio y compraron viviendas en una población, bajo la gestión del SERVIU, que se encargó de la legalización de las mismas. No obstante, se presentó una denuncia y se emitió una orden de demolición debido a que su antejardín no se encuentra regularizado, ya que debe formar parte de un área verde.
Solicitaron la paralización de la demolición y la revisión de sus escritos enviados a Bienes Nacionales, ya que no han recibido respuesta desde 2022.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la orden de demolición se emitió debido al cerramiento realizado fuera de la línea de cierro en un bien nacional de uso público, conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Expuso que este procedimiento se inició a partir de una denuncia de la Seremi de Bienes Nacionales, quien solicitó al municipio tomar acciones para regularizar la ocupación del área verde. Argumentó que las notificaciones y la demolición no son arbitrarias, sino que se ajustan a la normativa vigente y se realizaron dentro del marco legal, con el debido proceso de inspección y denuncia ante el Juzgado de Policía Local.
La Corte de Rancagua rechazó la acción cautelar, al considerar que el procedimiento de demolición ordenado por la recurrida se ajustó a derecho. El acto impugnado responde a una solicitud de la Seremi de Bienes Nacionales, debido a la ocupación indebida de un bien nacional de uso público, en concreto, un área verde, por parte de los recurrentes. Sostuvo que el municipio actuó conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, y la orden se emitió dentro de las facultades que le competen para corregir una infracción urbanística.
En tal sentido indica que, “(…) no ha existido ninguna conducta ilegal o arbitraria que pueda atribuirse a la recurrida, pues, en primer término, debemos señalar, como elemento fundamental en esta discusión, que los cercos de los recurrentes no tomaron la línea de cierro de acuerdo al plano de Loteo aprobado por la Dirección de Obras, ocupando actualmente un Bien Nacional de Uso Público (con destino a área verde) definido como ‘aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales- de uso público o bienes públicos. …’ (Art. 589, Código Civil)”.
Enseguida, añade que, “(…) La naturaleza jurídica de este tipo de bienes indica que su utilización debe estar abierta a toda la comunidad, circunstancia que en este caso parece no se ha cumplido, desde que los propios recurrentes admiten en su escrito que ‘dándonos cuenta que nuestro ante jardín no estaba regularizado ya que estos debían ser parte de un área verde, lo cual siempre fue un sitio eriazo, esto traía consecuencias y ponía en riesgo a las familias que habitaban antiguamente lo que provocó que se tomara el terreno anteriormente mencionado’, practicándose en los hechos una verdadera apropiación del bien nacional de uso público que carece de justificación”.
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La Corte concluyó que, “(…) resulta claro que el actuar de la recurrida se ajusta a derecho, ya que la dictación de la orden de demolición se ha ejercido dentro de la esfera de sus facultades y actuando de conformidad al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de corregir una infracción urbanística, la cual fue solicitada por otra entidad estatal, a saber, la Seremi de Bienes Nacionales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.
Los recurrentes interpusieron recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13366/2024 y Corte de Rancagua Rol N°3015/2023 (Protección).