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Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Rechazo de solicitud de modificación de concesión de radiodifusión se ajusta a la legalidad por las interferencias perjudiciales para otro servicio autorizado que podría generar.

Tuvo en consideración que, si bien las concesionarias tienen el derecho a modificar ciertos elementos de su concesión, este derecho no es absoluto y debe respetar las disposiciones legales y técnicas, además de proteger los derechos de otras concesionarias.

6 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que rechazó la solicitud de modificación de la concesión de radiodifusión sonora de la reclamante.

Esta solicitó la modificación debido a la necesidad de trasladar su planta transmisora, lo que implica ajustes técnicos relacionados con interferencias en la zona adyacente a otra emisora. Indicó que la SUBTEL rechazó la solicitud argumentando que no se subsanó un problema de interferencia y que no se adjuntó la información técnica necesaria. Alegó haber cumplido con la normativa y solicitó que se conceda la modificación.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, en virtud de su facultad y deber, según el Decreto Ley N°1762, de velar por el correcto uso del espectro radioeléctrico y de la protección de las zonas de servicio de las concesionarias frente a interferencias perjudiciales. Argumentó que la modificación solicitada por la reclamante podría generar interferencias con la zona de servicio de otra concesionaria, lo que no fue desvirtuado. Explicó que, aunque la ley permite la modificación de ciertos elementos no esenciales de la concesión, como la ubicación de la planta transmisora, ello debe hacerse respetando las disposiciones legales y técnicas que protegen a los servicios de terceros.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la reclamada actuó conforme a la normativa legal vigente, y que la modificación solicitada por la concesionaria puede generar interferencias perjudiciales para otro servicio autorizado, lo que contraviene la normativa que protege las zonas de servicio de terceros concesionarios. Sostuvo que, si bien las concesionarias tienen el derecho a modificar ciertos elementos de su concesión, este derecho no es absoluto y debe respetar las disposiciones legales y técnicas, además de proteger los derechos de otras concesionarias.

En tal sentido indica que, “(…) la autoridad actuó conforme a la normativa legal vigente, y dentro del marco de sus atribuciones y competencias”.

Enseguida, añade que, “(…)  la resolución impugnada, se hizo cargo de la petición de la reclamante, y la resolvió en derecho, cumpliendo además la reclamada el deber de motivación exigido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°272/2024 (Contencioso administrativo).

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