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Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Resolución de la DGA que incluyó derechos de la reclamante en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, es ilegal y se deja sin efecto.

La Corte acogió el reclamo, al considerar que la cuestión ya había sido resuelta en una sentencia anterior desconociéndose así el efecto de cosa juzgada y porque no consideró que se cuenta con obras de captación suficientes.

6 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por incorporar el derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.

La reclamante alegó que la DGA omitió reconocer que cuenta con las obras necesarias para el ejercicio de dichos derechos, las cuales fueron aprobadas por la autoridad en 2015.

Sostuvo que, a pesar de que opera una hidroeléctrica desde 2016, la DGA sigue incluyendo los derechos de agua en los listados de patentes, sin tener en cuenta que existen obras de captación aptas y suficientes, lo cual se reconoció por sentencia de la Corte de Santiago en 2020.

Agregó que la DGA aún no ha resuelto las solicitudes de traslado de puntos de captación, lo que impide el uso de algunos derechos eventuales, y hace ilegal el cobro de las patentes.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que, de acuerdo con la jurisprudencia y normativa aplicable, las obras que permiten presumir el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento de aguas deben ser suficientes para extraer el total del caudal autorizado y estar ubicadas en los puntos aprobados por la autoridad, lo cual no ocurre en este caso, ya que los puntos de captación de la reclamante no se encuentran autorizados ni permiten capturar el total del caudal. Agregó que la solicitud de traslado pendiente de resolución no exime del pago de patente.

La Corte acogió el reclamo en base a dos motivos de ilegalidad. Primero, se cuestionó la legalidad del cobro de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, dado que la recurrente construyó obras de captación y restitución de aguas necesarias para ejercer sus derechos. En segundo lugar, la vulneración de la cosa juzgada, ya que una sentencia anterior resolvió un conflicto similar respecto de los mismos derechos de aprovechamiento de aguas. La Corte señaló que la sentencia anterior, que dejó sin efecto una resolución similar, se encuentra firme y es aplicable al caso presente debido a la identidad de las partes, la causa de pedir y el objeto pedido en ambos reclamos.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrente construyó las obras de captación y de restitución de las aguas para el ejercicio de sus derechos de aguas permanentes se mantiene en la actualidad, por lo que se encuentra en la hipótesis que lo exime del cobro de patente por no uso, prevista en el artículo 129 bis 9, en relación con el artículo 129 bis 4, ambos del Código de Aguas, toda vez que los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto de ejercicio permanente como temporal, quedan comprendidos en dicha excepción”.

Enseguida, añade que, “(…) pese el tiempo transcurrido, habiéndose reconocido expresamente la DGA en su informe, aún no se han resuelto las solicitudes de traslado de punto de captación, solicitadas por el recurrente, otro argumento para sostener que la situación actual sigue siendo la misma que fue resuelta en la sentencia anterior”.

La Corte concluye que, “(…) manteniéndose la situación de hecho y concurriendo en la especie las mismas disposiciones que esta Corte ya aplicó en su momento, la Resolución impugnada deviene en ilegal, por las mismas razones que esgrimió este Tribunal de Alzada, en la sentencia dictada en la causa Rol 41- 2018, esto es que ampara al recurrente para no ser incluido en el listado de marras la excepción prevista en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución de la DGA en lo que respecta a la inclusión de los derechos de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de aquellos sujetos al pago de patente por no uso para el año 2024.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°138/2024 (Contencioso administrativo).

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