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Unificación de jurisprudencia acogida.

Servicio de Salud de Concepción es legitimado pasivo para ser demandado por las consecuencias de los actos del Hospital de Lota, ya que ostenta la representación de todos los establecimientos que integran su red de salud.

Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.

6 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que no hizo lugar al recurso de nulidad dirigido en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la denuncia de tutela laboral e indemnización de perjuicios.

El recurrente solicita unificar la jurisprudencia respecto de la legitimidad pasiva del Servicio de Salud Concepción en relación con los actos administrativos del Hospital de Lota, dado que este último, siendo un establecimiento autogestionado en red dependiente de dicho Servicio, actúa como un órgano desconcentrado.

Argumenta que, aunque el Hospital de Lota tiene competencia propia en el ejercicio de sus funciones, las consecuencias de sus actos deben ser atribuidas al Servicio de Salud Concepción, dado que ambos forman parte de una misma personalidad jurídica. Cita diversas sentencias que sustentan su postura de que el Servicio de Salud Concepción debe ser considerado responsable en cuanto a los actos administrativos ejecutados por el Hospital de Lota, aun cuando este hospital goza de autonomía para la administración interna de sus recursos y personal.

El fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478, letra c), y 477 del Código del Trabajo, esta última por infracción a lo dispuesto en su artículo 160 N°3, argumentando que, conforme a lo expuesto en la sentencia de base, la demandada cumplió con las formalidades del despido. En este sentido, señaló que el actor faltó a sus labores entre el 11 y el 15 de julio de 2022, sin justificar su ausencia, ya que su licencia médica terminó el 10 de julio, y la nueva licencia fue presentada recién el 20 de julio, la cual no cubría las inasistencias del trabajador, dado que la demandada ya había comunicado el 18 de julio su decisión de poner fin al contrato de trabajo debido a la falta injustificada de asistencia. Por ello, concluyó que no se cometió error en la calificación jurídica de los hechos, y que únicamente existe una discrepancia valorativa respecto a los elementos de juicio, lo que no constituye una infracción normativa.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que existe una divergencia interpretativa sobre la cuestión jurídica planteada, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Observó que la sentencia impugnada no resolvió adecuadamente la cuestión de la legitimación pasiva, ya que no consideró correctamente la relación entre el hospital auto gestionado y el Servicio de Salud Concepción, el cual ostenta la representación judicial y extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud.

De este modo, sostuvo que tanto el hospital auto gestionado como el servicio de salud del que depende tienen capacidad para ser demandados, pues ambos forman parte de la misma persona jurídica, y se establece que la legitimación pasiva corresponde al Servicio de Salud.

Reiteró la doctrina establecida en sentencias previas, en que se reconoce que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.

Concluyó que la acción de tutela laboral e indemnización por daño moral fue correctamente deducida en contra del Servicio de Salud Concepción, quien tiene la legitimación pasiva para actuar en este juicio.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió el recurso de nulidad y declaró que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que dispuso que se retrotraiga la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio, para el solo efecto de fijar fecha de lectura del nuevo fallo, y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1115/2023 y Corte de Concepción Rol N°629/2022.

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