La Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por el delito de receptación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores decidieron absolver al acusado sin analizar de manera clara, lógica y completa la totalidad de la prueba rendida en el juicio, desde que no solo separaron erradamente el momento del robo con violencia a la bodega de PC Factory y la posterior detención del imputado, sino que además, omitieron valorar de manera íntegra y conectada, las declaraciones de los funcionarios policiales y testigos que acreditaron que el imputado y un menor de edad, se encontraban escondidos en la copa de un árbol y con artículos electrónicos de la empresa, lo cual acreditaba la participación del imputado, desde que, existía una conexión evidente entre las especies sustraídas y las halladas en poder del menor que acompañaba al imputado al momento de su aprehensión.
Aduce que, el tribunal desestimó sin fundamentos adecuados la teoría de coautoría bajo la hipótesis del dominio funcional del hecho, subvalorando el contexto fáctico y probatorio del caso en concreto.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) frente a la circunstancia de que después del robo de la empresa PC Factory, se sorprendiera a dos sujetos inicialmente corriendo y luego escondidos en la copa de un árbol en el mismo sector en que se perpetró el delito base, omiten exponer las razones que los llevan a concluir que lo sostenido por el fiscal no es suficiente, bastándoles con declararlo así.”
Agrega el fallo, que “(…) el tribunal a quo, abandonando el cuestionamiento al elemento subjetivo del tipo, entrega ahora un argumento de carácter fáctico para descartar la participación del acusado, limitándose a cuestionar la manera cómo sucedieron los hechos, esto es, poniendo en duda la declaración que sobre este punto, efectuaron los tres testigos policiales. A este respecto menciona que “Lo anterior, no fue acreditado debido a que la prueba presentada resultó imprecisa respecto a las circunstancias de la detención. En efecto, se contó con el testimonio de oídas de policías que no realizaron esta actuación y que señalaron que el acusado se encontraba junto a un menor de edad en un árbol.”. Es decir, sin expresar los motivos, decide no dar crédito al testimonio conteste de tres policías de oídas que no participaron en la detención, pero que se hicieron presentes en el lugar después de ella, como si dichos testimonios en un sistema de libre valoración pudieran descartarse per se.”
Enseguida, observa que resulta curiosa “(…) la alusión del tribunal a quo a la legalidad del registro de las vestimentas del menor de edad, señalando al efecto: “Sin embargo, los testigos no explicaron las circunstancias que habilitaron a la revisión de las vestimentas del menor de edad, más allá de que un guardia aledaño a la Brigada Policial indicó que se dirigían corriendo al lugar.”. Lo anterior, resulta manifiestamente impertinente, habida consideración al estado procesal de la causa, es decir, no obstante la relevancia de dicho tópico, la posibilidad de indagar la eventual ilegalidad de la detención y del registro del menor de edad, en la instancia de juicio oral, pugna con la finalidad de este, y mal podría una eventual duda sobre su legalidad, cuyo derecho a invocarla se encuentra absolutamente precluido, formar parte del razonamiento para desvirtuar la prueba obtenida a partir de dicho registro.”
En ese mismo sentido, manifiesta que, “(…) más curiosa resulta el cuestionamiento que efectúa el tribunal a quo al olvido de los nombres de los aprehensores por parte de los tres testigos policiales, señalando al efecto que: “Además, los declarantes no recordaban los nombres de los funcionarios que practicaron la detención, sólo un policía nombró a uno de ellos.”, como si el transcurso de más de 4 años desde los hechos objeto de este juicio y la realización del juicio oral, no pudiera explicar satisfactoriamente la imposibilidad de recordar los nombre de quienes practicaron la detención de ambos sujetos.”
Continua señalando la Corte que, “(…) pese a los puntos observados precedentemente, la sentencia continúa declarando que “De tal manera, la evidencia dirigida a acreditar que se encontraban juntos al momento de la detención resultó de una deficiente calidad epistémica para alcanzar el estándar exigido por el legislador.”, sin que exista en verdad ningún elemento probatorio que le permita arribar a dicha conclusión, y al contrario, trasgrediendo gravemente el principio de razón suficiente que se encuentre a la base de las reglas de la lógica, que el tribunal a quo debía respetar.”
En ese sentido, observa “(…) la evidente tensión que denota la sentencia impugnada, entre la contundente corroboración de la prueba de cargo capaz de generar convicción sobre la existencia y participación en el ilícito denunciado, y la permanente puesta en duda de su confiabilidad, imponía a los sentenciadores, para destruir tal convicción, el desarrollo coherente de las razones que motivaban tal desconfianza, no existiendo referencia alguna a ello, en el fallo cuestionado.”
Enseguida, el fallo pone de relieve que, “(…) el estándar probatorio de duda razonable requiere que, de acuerdo con parámetros objetivos y precisos, exista prueba suficiente en términos de aportar un alto grado de confirmación a la hipótesis de cargo y, a su vez, descartar aquellas proposiciones compatibles con la inocencia del acusado, en circunstancias de que ninguna teoría alternativa levantó la defensa que permitiera explicar de algún modo, la circunstancia de que aproximadamente 50 minutos después de la perpetración del robo a las bodegas de la empresa, se sorprendiera a dos sujetos corriendo y subiéndose a la copa de un árbol en la misma comuna, hallando en las vestimentas de una de ellas, tres especies que formaban parte de las sustraídas en aquel robo.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral por haberse incurrido en una vulneración al principio de razón suficiente y, con ello, a las reglas de la lógica a la que aquélla debe ceñirse.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6345-2024.